STSJ Andalucía 71/2007, 26 de Enero de 2007

PonenteGUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE
ECLIES:TSJAND:2007:912
Número de Recurso209/2005/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución71/2007
Fecha de Resolución26 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

71/2007

S E N T E N C I A

ILMOS. SRES.

D.Heriberto Asencio Cantisán

D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque

D.José Ángel Vázquez García

En Sevilla, a veintiséis de enero de dos mil siete.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso contencioso administrativo registrado con el número de autos 209/2005, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: la compañía "ELIDIA,S.L.", con domicilio social en Sevilla, representada por la procuradora doña Mercedes Retamero Herrera y dirigida por letrado; y DEMANDADA: El Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, representado y dirigido por el Abogado del Estado. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del TEARA, de fecha 28 de enero de 2005, recaído en reclamaciones acumuladas 41/1157 y 1938 de 2002, por el que se desestiman reclamaciones formuladas por la actora contra acuerdo del Inspector Jefe de la Delegación en Sevilla de la A.E.A.T. Andalucía, por los que se aprueba liquidación del IVA de los ejercicios 1996 a 1998, por importe de 33.603'34 € y contra acuerdo por el que se impone sanción por infracción tributaria grave por importe de 19.900'24 €.

SEGUNDO

Por la actora se interpuso demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se anule la resolución recurrida y se deje sin efecto la liquidación girada.

TERCERO

Por la parte demandada se contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se desestime el recurso.

CUARTO

Limitándose la prueba al expediente, no se recibió el recurso a prueba; y, no solicitada vista ni conclusiones ni estimar la Sala preciso el trámite, se declaró concluso el procedimiento.

QUINTO

La votación y fallo tuvo lugar el día señalado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Inspección de los Tributos, ante las deficiencias observadas en la contabilidad de la actora y dada la poca fiabilidad de las informaciones a obtener de tercero, acude a la estimación indirecta de bases, con relación a parte de las corridas toreadas en los ejercicios comprobados, partiendo de un precio por corrida ajustado a costes, lo que contrasta con ingresos de otros compañeros de lidia, a cuyo tenor fija las bases de los ejercicios inspeccionados.

Del expediente de gestión no se discute que falta el anexo siete, donde, al parecer aparecía diversa documentación en poder de la inspección, entre ellas los datos relativos a otros profesionales con los que contrasta las bases estimadas por el actuario, a fin de concluir que las mismas son ajustadas a los datos que constan de otros compañeros de profesión.

Protestada la falta de dicho anexo, se realizan diversos requerimientos, que no logran la aportación del anexo. La resolución del TEARA, sin él, pasa a resolver en el sentido de que, en el citado anexo, según la descripción que se hace en el informe, únicamente aparecen documentos en poder de la Inspección que permiten concluir que la renta estimada no excede de la de otros compañeros de...

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