Ejercicio de condición resolutoria. Reinscripción

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Para cancelar las cargas posteriores a la condición resolutoria se requiere el consentimiento de sus titulares.

Hechos: Mediante instancia se solicita la reinscripción del 50% de dos fincas registrales al anterior condueño, el cual en la escritura de disolución de comunidad no se adjudicó las fincas, sino solo el derecho a cobrar del adjudicatario el valor de sus derechos . El pago de estas cantidades se garantizó con condición resolutoria y con posterioridad, el adjudicatario constituyó hipoteca sobre las fincas.

Se acompaña para la reinscripción fotocopia de resguardo de depósito en la Caja General de Depósitos de su importe en favor del otro comunero y a favor de la titular de un derecho de hipoteca constituido por este sobre el pleno dominio. Se acompaña también acta de notificación y requerimiento dirigida al comunero adjudicatario y fotocopia del título de constitución de la condición resolutoria.

El registrador suspende la inscripción por los siguientes defectos:

No aportarse copia autorizada de la escritura de extinción de condominio objeto de resolución;

No aportarse el original del resguardo de depósito en la Caja General de Depósitos; y

No ser posible la cancelación de hipoteca por falta de notificación a su titular o consentimiento del mismo.

El recurrente acompaña al escrito de recurso una serie de documentos (originales del resguardo de depósito o consignación y del título de constitución de la condición resolutoria) que no fueron presentados en el Registro al tiempo de emitir la calificación ni tampoco posteriormente para intentar la subsanación de los defectos observados.

Resolución: La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación del registrador.

Doctrina: En primer lugar, hace referencia nuestro CD a su doctrina reiterada sobre la reinscripción del inmueble en favor del vendedor, como consecuencia del ejercicio de la facultad de resolución pactada al amparo de los artículos 1504 del Código Civil y 59 del Reglamento Hipotecario , que está sujeta a determinados requisitos para salvaguardar la posición jurídica de las partes:

Primero, debe aportarse el título del vendedor.

Segundo, la notificación judicial o notarial hecha al adquirente de quedar resuelta la transmisión.

Si hay oposición por el adquirente, deberá el transmitente acreditar en el correspondiente proceso judicial los presupuestos de la resolución, esto es,

  1. la existencia de un incumplimiento grave,

  2. que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR