SAP Almería 54/2003, 22 de Febrero de 2003
Jurisdicción | España |
Fecha | 22 Febrero 2003 |
Número de resolución | 54/2003 |
SENTENCIA Nº 54
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON
MAGISTRADOS
D. RAFAEL GARCIA LARAÑA
D. NICOLAS POVEDA PEÑAS
En la ciudad de Almería a veintidós de febrero de dos mil tres.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 197 de 2002 los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de El Ejido seguidos con el nº 101 de 1998 sobre tercería de dominio entre partes, de una como actora D. Ernesto y, de otra como demandada D. Pedro Jesús , Dª. Sandra cuyas demás circunstancias constan en la sentencia apelada, la primera representada en primera instancia por el Procurador D. Francisco Reyes Ruiz y dirigida por el Letrado D. José Ramos Ballester y la segunda representadas en primera instancia por los Procuradores D: José Román Bonilla Rubio y D. Adrián Salmerón Morales y dirigidas por los Letrados D. Aquilino Garfias Espejo y D. Juan Marfil Castellano. También fue demandado D. Jesús Carlos en situación de rebeldía.
Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de El Ejido en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 21 de marzo de 2001 cuyo Fallo dispone: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Ruiz Reyes en nombre y representación de Ernesto contra Pedro Jesús representado por el Procurador de los Tribunales D. José Román Bonilla Rubio y contra Dña. Sandra representada por el Procurador de los Tribunales D. Adrián Salmerón Morales y, contra Jesús Carlos declarado en rebeldía, debo estimar y estimo la excepción de falta de legitimación interpuesta por la representación procesal de los codemandados y en su consecuencia debo desestimar y desestimo la demanda de tercería interpuesta y debo absolver y absuelvo a los codemandados de los pedimentos deducidos en su contra. Así mismo debo condenar y condeno a la actora al pago de las costas".
Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte actora se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, solicitando en el escrito de recurso, la revocación de la mencionada resolución y que en su lugar se dicte otra por la que se estime en su integridad la demanda de tercería entablada. Del recurso se dio traslado a las demandadas que se opusieron al recurso y solicitaron la confirmación de la sentencia con imposición de costas a la recurrente.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se formó el rollo de sala, se turnó de ponencia y se trajeron para votación y fallo el día 11 de febrero de 2003, quedando los autos vistos y conclusos para sentencia.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON
El actor D. Ernesto , promueve demanda de tercería de dominio alegando en esencia los siguientes argumentos fácticos expuestos sucintamente. En escritura pública de 22 de Febrero de 1980, los esposos D. Luis y Dña. Sandra , otorgaron escritura pública de agrupación y división material de su patrimonio inmobiliario y, en el mismo acto, donaron la nuda propiedad en lotes que asignaron a sus cinco hijos, reservándose aquellos para si el usufructo vitalicio, conjunto y sucesivo de las fincas donadas, prohibiendo a los donatarios cualquier acto de disposición o gravamen sobre las fincas y también conjunta y sucesivamente, se reservaron la facultad de disponer de las fincas o de alguna cantidad con cargo a ellas. Entre los bienes donados...
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Donación con reserva de la facultad de disponer
... ... No es ésta la posición de la STS de 22 de marzo de 1993 [j 5] que analizaba la pugna doctrinal ... Como dice la Sentencia de Audiencia Provincial - Almería, Sección 1ª nº 54/2003, de 22 de Febrero de 2003 [j 6] ... ...