SAP Ciudad Real 178/2000, 7 de Junio de 2000

PonenteJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APCR:2000:905
Número de Recurso43/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución178/2000
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIAN U M. 178/2000

Ilmos. Sres.

Presidenta:

Dª CARMEN PILAR CATALÁN MARTÍN DE BERNARDO

Magistrados:

Dª ROSA VILLEGAS MOZOS

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

ron Ciudad Real, a siete de junio del año dos mil.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, integrada por los Ilmos.

Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra

la sentencia dictada en los autos de Juicio Ejecutivo núm. 73/1999 del Juzgado de Instancia de Daimiel( Ciudad Real ) por la demandada Multinacional Aseguradora SA, representada por la

Procuradora Dª. Ana Mª. Pérez Ayuso y asistida del Letrado D. José Luis López de Sancho, siendo

parte apelada los demandantes Dª. Maite , representada por la Procuradora Dª.

Eva María Santos Alvarez y asís ida del Letrado D° Ramón Ruiz Prieto; siendo ponente el Ilmo.

Magistrado D° JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de 1ª Instancia de Daimiel( Ciudad Real) se dictó sentencia, el pasado día 13 de diciembre del año 1.999 , cuya parte dispositiva dice: " Que, desestimando íntegramente las causas de oposición esgrimidas por la Procuradora Blanco Vega, en nombre y representación de ASCAT,MULTINACIONAL ASEGURADORA, debo mandar y mando seguir adelante la ejecución hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su producto dar entero y cumplido pago a la cantidad de

13.895.200 ptas, a favor de Maite , cantidad que se incrementará en el interés legal, con expresa imposición de costas a la demandada".

Segundo

Contra la referida sentencia la ejecutada formuló recurso de apelación. Emplazadas las partes ante esta Sala, comparecieron las personadas; una vez sustanciado el trámete de instrucción, se celebró la vista prevista en la Ley el 1 de Junio del año 2000.

Tercero

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se plantea en el presente Juicio Ejecutivo del Automóvil, es decir, el deducido de una demanda fundamentada en un título ejecutivo dictado conforme al art. 10 del Texto Refundido de la Ley 22/62 de 24 de diciembre , la cuestión de si los beneficiarios del conductor fallecido como consecuencia de un accidente de la circulación protagonizado exclusivamente por ese único vehículo tienen derecho a percibir indemnización en virtud del contrato de seguro obligatorio de vehículo a motor que aseguraba a tal automóvil siniestrado. La sentencia de primera instancia, rechazando las excepciones de nulidad del título y de culpa exclusiva de la víctima, estima tal demanda ejecutiva en base a tres argumentos, esencialmente. En primer lugar considera la juzgadora de instancia que la muerte del conductor originó en las personas perjudicadas un daño propio, personal y de transcendencia moral y patrimonial de carácter autónomo al daño sufrido por el asegurado y propietario del vehículo, sin que al hecho de la exclusión de la cobertura alcance a esos perjudicados como consecuencia de la muerte. En segundo lugar la resolución recurrida señala que el Decreto Legislativo 1.301/1986 de 28 de junio amplia la posibilidad de que el citado titulo ejecutivo abarque los daños materiales, lo cual supone la voluntad del legislador de que la cobertura del citado seguro obligatorio tenga la mayor amplitud, por lo que el referido título ejecutivo dictado por el Juzgado se acomoda al referido art. 10 del Texto Refundido . Por último, la resolución recurrida considera que en el accidente enjuiciado, salida de la calzada del vehículo conducido por el conductor fallecido a consecuencia de tal hecho, no se puede...

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