SAP Ciudad Real 178/2000, 7 de Junio de 2000
Ponente | JOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA |
ECLI | ES:APCR:2000:905 |
Número de Recurso | 43/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 178/2000 |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
SENTENCIAN U M. 178/2000
Ilmos. Sres.
Presidenta:
Dª CARMEN PILAR CATALÁN MARTÍN DE BERNARDO
Magistrados:
Dª ROSA VILLEGAS MOZOS
D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA
ron Ciudad Real, a siete de junio del año dos mil.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, integrada por los Ilmos.
Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra
la sentencia dictada en los autos de Juicio Ejecutivo núm. 73/1999 del Juzgado de Instancia de Daimiel( Ciudad Real ) por la demandada Multinacional Aseguradora SA, representada por la
Procuradora Dª. Ana Mª. Pérez Ayuso y asistida del Letrado D. José Luis López de Sancho, siendo
parte apelada los demandantes Dª. Maite , representada por la Procuradora Dª.
Eva María Santos Alvarez y asís ida del Letrado D° Ramón Ruiz Prieto; siendo ponente el Ilmo.
Magistrado D° JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA.
Por el Juzgado de 1ª Instancia de Daimiel( Ciudad Real) se dictó sentencia, el pasado día 13 de diciembre del año 1.999 , cuya parte dispositiva dice: " Que, desestimando íntegramente las causas de oposición esgrimidas por la Procuradora Blanco Vega, en nombre y representación de ASCAT,MULTINACIONAL ASEGURADORA, debo mandar y mando seguir adelante la ejecución hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su producto dar entero y cumplido pago a la cantidad de
13.895.200 ptas, a favor de Maite , cantidad que se incrementará en el interés legal, con expresa imposición de costas a la demandada".
Contra la referida sentencia la ejecutada formuló recurso de apelación. Emplazadas las partes ante esta Sala, comparecieron las personadas; una vez sustanciado el trámete de instrucción, se celebró la vista prevista en la Ley el 1 de Junio del año 2000.
En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.
Se plantea en el presente Juicio Ejecutivo del Automóvil, es decir, el deducido de una demanda fundamentada en un título ejecutivo dictado conforme al art. 10 del Texto Refundido de la Ley 22/62 de 24 de diciembre , la cuestión de si los beneficiarios del conductor fallecido como consecuencia de un accidente de la circulación protagonizado exclusivamente por ese único vehículo tienen derecho a percibir indemnización en virtud del contrato de seguro obligatorio de vehículo a motor que aseguraba a tal automóvil siniestrado. La sentencia de primera instancia, rechazando las excepciones de nulidad del título y de culpa exclusiva de la víctima, estima tal demanda ejecutiva en base a tres argumentos, esencialmente. En primer lugar considera la juzgadora de instancia que la muerte del conductor originó en las personas perjudicadas un daño propio, personal y de transcendencia moral y patrimonial de carácter autónomo al daño sufrido por el asegurado y propietario del vehículo, sin que al hecho de la exclusión de la cobertura alcance a esos perjudicados como consecuencia de la muerte. En segundo lugar la resolución recurrida señala que el Decreto Legislativo 1.301/1986 de 28 de junio amplia la posibilidad de que el citado titulo ejecutivo abarque los daños materiales, lo cual supone la voluntad del legislador de que la cobertura del citado seguro obligatorio tenga la mayor amplitud, por lo que el referido título ejecutivo dictado por el Juzgado se acomoda al referido art. 10 del Texto Refundido . Por último, la resolución recurrida considera que en el accidente enjuiciado, salida de la calzada del vehículo conducido por el conductor fallecido a consecuencia de tal hecho, no se puede...
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