SAP Asturias 596/2001, 30 de Noviembre de 2001

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2001:4764
Número de Recurso412/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución596/2001
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00596/2001

Rollo: RECURSO DE APELACION 412 /2001

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARIA ALVAREZ SEIJO

DOÑA MARIA JOSÉ PUEYO MATEO

DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO

En OVIEDO, a treinta de Noviembre de dos mil uno .

VISTOS, en grado de apelación por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal n° 7/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Grado n° 1, Rollo de Apelación n° 412/01, entre partes, como apelantes y demandantes, DOÑA Rosa , DOÑA Constanza Y DOÑA Remedios ; y como apelado y demandado ALLIANZ RAS SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Grado n° 1 dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 22 de mayo de 2001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando integramente la demanda formulada por D. José Antonio Menéndez Arango, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Dª Rosa , Dª. Constanza y Dª Remedios , contra la Compañía de Seguros ALLIANZ RASS, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Díez de Tejada, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a la demandada de las pretensiones contra ella dirigidas, con imposición de costas a la parte actora.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Rosa , Doña Constanza . y Doña Remedios y previos los traslados ordenados en el art. 461, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA MARIA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por las actoras Dª. Rosa , Dª. Constanza . y Dª. Remedios se promovio juicio verbal frente a la Aseguradora Allianz Ras en reclamación de 21 de millones de pesetas, suma en la que cifran el daño sufrido por la muerte de su hijo y hermano, respectivamente, Don Luis Miguel , hecho ocurrido el día 11 de junio del 2000, en la localidad de Grado cuando aquél se hallaba al volante de su vehículo matrícula U-....-LH al colisionar éste contra el camión matrícula U-....-UC , saliendo éste proyectado hacia atrás chocando contra un Seat Ibiza matrícula U-....-YP . El vehículo del fallecido estaba asegurado en la Compañía demandada, solicitando las actoras la indemnización referida con base en el seguro obligatorio.

A tal pretensión se opuso la demandada alegando que conforme a la póliza, en caso de fallecimiento del asegurado y toda vez que éste había concertado el riesgo de "accidente corporal del conductor", sus herederos tenían derecho a recibir 5 millones de pesetas, suma que se encuentra pendiente de pago, dado el litigio existente sobre una reclamación de filiación de una menor, respecto al fallecido Don Luis Miguel , hecho por el que se sigue el procedimiento pertinente. Estima la demandada que no pueden las actoras ser consideradas terceros a efecto del seguros obligatorio, conclusión que sustenta en los arts. 1.1 y 6 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.

La juzgadora "a quo" desestimó la demanda al concluir que fue el fallecido el causante del accidente, no teniendo la madre y hermanas que litigan en esta litis el carácter de tercero perjudicado, citando el efecto una sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real de 7-6-00, en la que basándose en la dicción del art 5.1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor en el que taxativamente se dispone que "la cobertura del seguro de suscripción obligatoria no alcanzará a los daños ocasionados a la persona del conductor del vehículo asegurado" se concluye desestimando la petición indemnizatoria que se solicitaba. Contra esta resolución interpusieron las actoras recurso de apelación.

SEGUNDO

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