SAP Córdoba 357/1999, 16 de Noviembre de 1999
Ponente | JOSE GONZALO TRUJILLO CREHUET |
Número de Recurso | 223/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 357/1999 |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba |
SENTENCIA Nº 357
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
SECCION PRIMERA APELACION CIVIL
PRESIDENTE ILMO. SR.
DON GONZALO TRUJILLO CREHUET
MAGISTRADOS, ILTMOS.-SRES
DON JOSE MARIA MAGANA CALLE
DON DIEGO MEDINA MORALES
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: POZOBLANCO Nº 2
ROLLO DE APELACIÓN Nº 223/99
AUTOS Nº 14/98 JUICIO EJECUTIVO
Asunto 1334/99
En la Ciudad de Córdoba a dieciséis de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.-Visto, por la Sección Primera de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio ejecutivo seguido en el Juzgado referenciado, seguido a instancia de DON Juan, representado por el Procurador Sr. Gómez Cabrera (en sustitución de la Sra. Mendoza Castellón) y asistido por el Abogado Sr. Navarro Salinas, contra MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, representada por el Procurador Sra. Gómez Cabrera y asistida por el Abogado Sr. Pinilla Lubián, siendo en esa alzada el primero parte Apelante, y estando representado por el Procurador Sr. Luque Calderón, bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Navarro, y parte Apelada la segunda estando representada por la Procuradora Sra. González bajo la dirección técnica del mismo Letrado, siendo Ponente del recurso el Istmo. Sr. Magistrado D. GONZALO TRUJILLO CREHUET.
Se aceptan los de la sentencia recurrida y....
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el seis de Abril de mil novecientos noventa y nueve cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON Juan, representado por el Procurador Sr. Gómez Cabrera, ordeno y mando seguir adelante la ejecución despachada respecto a los bienes de la entidad demandada MAPFRE MUTUALIDADDE SEGUROS, representada por el Procurador Sra. Gómez Cabrera, hasta hacer entero y cumplido pago al actor de la cantidad de 1.600.000.- pesetas (UN MILLON SEISCIENTAS MIL PESETAS), de principal, con sus intereses; No haciéndose expresa imposición de las costas procesales causadas.
Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. Cumplidos los trámites de personación e instrucción de las partes, se ha celebrado vista el 3 de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve, donde las partes han expuesto las alegaciones que estiman conducentes a su derecho.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y
Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Pozoblanco se alza la representación de la parte apelante, aduciendo ser la misma contraria a derecho y alegando para ello no existir la pluspetición en la forma que el Juzgado la ha aplicado, no haberse concedido el interés agravado del 20% desde la fecha del accidente, ni las costas de 1ª instancia.
Desestimada como fue la culpa exclusiva de la víctima, al establecerse en la sentencia recurrida la existencia de una concurrencia de causas y culpas en el accidente objeto de autos, es preciso entrar a valorar el examen de la pluspetición, que lo es desde dos puntos de vista, uno en lo referente al auto en cuantía máxima otorgado por el Juzgado de Instrucción por entender que fue excesivo, y otro por la existencia de una concurrencia de culpas.
En lo concerniente al primero, es claro que al haber ocurrido los hechos con anterioridad a la Ley 30/95 de Ordenación y supervisión de Seguros Privados , que los Baremos solo tenían un carácter orientativo, y teniendo en cuenta el informe emitido por el Médico-Forense D. Jose Enrique (folios 79 y siguientes) en el que se recogen las diversas lesiones que el recurrente tuvo como consecuencia del accidente de trafico, así como las...
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