Resolución de 6 de julio de 2005, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, por la que se aprueba el texto refundido de las resoluciones de la Comisión Ejecutiva, por las que se establece su régimen de delegación de funciones.

MarginalBOE-A-2005-12168
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorBanco de España
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2005, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, por la que se aprueba el texto refundido de las resoluciones de la Comisión Ejecutiva, por las que se establece su régimen de delegación de funciones.

El Consejo de Gobierno, en su sesión del día 24 de junio de 1997, estableció las delegaciones de sus competencias propias y facultó a la Comisión Ejecutiva para efectuar determinadas subdelegaciones. Utilizando la anterior atribución, la Comisión Ejecutiva, por acuerdo de 8 de julio de 1997 procedió a su vez a delegar algunas competencias propias y a subdelegar otras que le habían sido delegadas por el Consejo de Gobierno.

Todas estas delegaciones se integraron en la Resolución del 8 de julio de 1997, que se publicó en el Boletín Oficial del Estado de 14 de julio de 1997 y como Circular Interna número 14/1997, de 8 de julio.

Posteriormente, publicado el Reglamento Interno del Banco de España y teniendo en cuenta la experiencia acumulada del ejercicio de las competencias delegadas desde 1997, así como las modificaciones experimentadas en el Organigrama del Banco de España y de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 en relación con el 60 del Reglamento Interno del Banco de España, por Resolución de la Comisión Ejecutiva de 26 de junio de 2001, se modificó la mencionada Resolución de 8 de julio de 1997, estableciendo el régimen de delegación de competencias de la Comisión Ejecutiva. Asimismo se ordenó la publicación del acuerdo adoptado en el Boletín Oficial del Estado y se hizo público, para conocimiento y cumplimiento de los empleados del Banco de España, mediante norma formal con rango de Circular Interna 1/2001 de 26 de junio.

Desde entonces ya sea para atender a las modificaciones experimentadas en el organigrama del Banco de España o para recoger las nuevas funciones asumidas por la Institución, se han producido diversas modificaciones en el régimen de delegaciones de la Comisión Ejecutiva, propias o delegadas por el Consejo de Gobierno todas ellas aprobadas por la Comisión Ejecutiva y publicadas en el Boletín Oficial del Estado y mediante Circular Interna.

La existencia de varias Resoluciones modificativas, así como las nuevas denominaciones establecidas en el actual organigrama del Banco de España aconseja la elaboración de un texto refundido que facilite su conocimiento y cumplimiento, en el siguiente sentido:

Primero.Delegaciones de competencias propias de la Comisión Ejecutiva, o delegadas por el Consejo de Gobierno, que se efectúan a favor de los Directores Generales, Director General Adjunto y Secretario General, respectivamente, indistintamente con los Directores de Departamento competentes en la materia, pero cuyo ejercicio es decisión del Director General:

  1. A favor de cada uno de los Directores Generales, Director General Adjunto y Secretario General para su ejercicio en los ámbitos de actuación respectivos que determinan los artículos 81, 83 y 84 del vigente Reglamento Interno del Banco de España, indistintamente con los correspondientes Directores de Departamento, y sujeto su ejercicio a la decisión del Director General competente, con arreglo a sus funciones y cometidos concretos que determina el organigrama por mandato del artículo 86.1 del Reglamento Interno:

    1. La facultad de emitir los informes requeridos por las relaciones administrativas y externas de la institución en el ejercicio de las competencias legales que les son propias. En todo caso, esos informes se ajustarán a las posibles directrices que hayan emanado del Consejo de Gobierno. Queda excepcionada la competencia para emitir los preceptivos informes en los expedientes de autorización de entidades de crédito que también se ajustarán a los criterios que pueda establecer la Comisión Ejecutiva.

    2. Resolver sobre las inscripciones en Registros administrativos del Banco de España que no se refieran a los de entidades, altos cargos y Estatutos y demás, competencia atribuida al Director General de Regulación por el artículo 81.3 del Reglamento Interno.

  2. A favor del Director General de Operaciones, Mercados y Sistemas de Pago, indistintamente con:

    1. Director de Departamento de Sistemas de Pago:

      1. Adoptar cualesquiera medidas cautelares urgentes y extraordinarias, incluida la suspensión de actividades, sobre entidades operantes en el Servicio de Liquidación del Banco de España y sobre entidades gestoras de deuda anotada, dando inmediata cuenta de lo actuado al Gobernador.

      2. Resolver sobre el acceso o denegación de adhesión al Servicio de Liquidación del Banco de España.

      3. Fijar las tarifas máximas a aplicar por el Banco de España en sus operaciones, autorizando a los Jefes competentes, incluidos los Directores de Sucursal, en su caso, para su aplicación a la baja, o incluso su exoneración, basándose en su propio criterio y considerando las circunstancias propias de cada caso.

      4. Autorizar la exención, o disminución, de liquidación de intereses por descubiertos en cuenta cuando se considere conveniente por razones de eficiencia.

      5. Ordenar la devolución del importe de las multas abonadas por entidades o personas sancionadas, cuando proceda tras auto o sentencia judicial, a propuesta del Departamento Jurídico.

      6. Autorizar el alta de entidades en el Sistema Nacional de Compensación...

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