DECRETO 48/2021, de 12 de mayo, por el que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Fernando Pessoa-Canarias (UFP-C).

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

La Universidad Fernando Pessoa-Canarias, actualmente gestionada por la entidad «Máster del Conocimiento, S.L.», ha sido reconocida como Universidad privada por Ley 1/2014, de 15 de mayo, de Parlamento de Canarias.

A tenor del artículo 2.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en lo sucesivo, LOU), las Universidades privadas tendrán personalidad jurídica propia, adoptando alguna de las formas admitidas en Derecho. Su objeto social exclusivo será la educación superior mediante la realización de las funciones a las que se refiere el apartado 2 del artículo 1.

De acuerdo con lo dispuesto el artículo 6.5 de la LOU, las universidades privadas se organizarán de forma que quede asegurada, mediante la participación adecuada de la comunidad universitaria, la vigencia efectiva en las mismas de los principios constitucionales y con garantía efectiva del principio de libertad académica manifestada en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio, y se regirán por la LOU, las demás normas estatales o autonómicas que sean de aplicación, su Ley de reconocimiento y sus propias normas de organización y funcionamiento, que incluirán las previsiones derivadas de lo dispuesto en el artículo 2.2 de la LOU sobre la autonomía universitaria, y el carácter propio de la Universidad, si procede.

Las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas serán elaboradas y aprobadas por ellas mismas, de conformidad con la letra a) del citado artículo 2.2 y del párrafo segundo del artículo 6.5 de la LOU, y con sujeción, en todo caso, a los principios y libertades antes señalados, y previo su control de legalidad, serán aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. El proyecto de normas de organización y funcionamiento se entenderá aprobado sí transcurridos tres meses desde su fecha de presentación al citado Consejo de Gobierno no hubiera recaído resolución expresa.

El artículo 134.2.c) del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias la aprobación de las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas.

El Órgano de Gobierno de la Universidad Fernando Pessoa-Canarias reunido en sesiones de 14 de octubre de 2019, 18 de diciembre de 2020 y 10 de mayo de 2021 acuerda la aprobación de la Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Fernando Pessoa-Canarias.

Por su parte, el Claustro Universitario de la reseñada universidad privada las aprueba con fecha 3 de marzo de 2020.

Asimismo, con fecha 15 de diciembre de 2020 el Consejo de Administración de «Máster del Conocimiento, S.L.», entidad promotora de la citada universidad privada, aprueba por unanimidad las citadas normas organizativas internas.

En su virtud, habiéndose realizado el preceptivo control de legalidad, previsto en el artículo 6.5 de la LOU, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 12 de mayo de 2021,

D I S P O N G O:

Artículo único Aprobar las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Fernando Pessoa-Canarias que figuran como anexo al presente Decreto.
Disposición final única.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Canarias, a 12 de mayo de 2021.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Ángel Víctor Torres Pérez.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Manuela de Armas Rodríguez.

ANEXO

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA UNIVERSIDAD FERNANDO PESSOA-CANARIAS

PREÁMBULO

La Universidad Fernando Pessoa-Canarias es una Universidad privada reconocida por la Ley de Canarias 1/2014, de 15 de mayo, de reconocimiento de la Universidad Fernando Pessoa-Canarias (BOE nº 133, de 2 de junio), asumiendo las responsabilidades sociales corporativas derivadas de su funcionamiento la entidad mercantil Máster del Conocimiento, S.L.

La aprobación de esta Ley se rigió por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, cuyo artículo 134, destinado a las Universidades, dispone en su apartado 2 que la Comunidad Autónoma de Canarias podrá programar y coordinar el sistema universitario canario, crear universidades públicas y autorizar las privadas, y, en lo que a este preámbulo se refiere, aprobar los estatutos de las universidades públicas y de las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas [letra c)].

A tenor del artículo 2.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 diciembre, de Universidades (en lo sucesivo, LOU), las universidades privadas tendrán personalidad jurídica propia, adoptando alguna de las formas admitidas en derecho. Su objeto social exclusivo será la educación superior mediante la realización de las funciones a las que se refiere el apartado 2 del artículo 1. De acuerdo con el artículo 6.5 de la LOU, las universidades privadas se organizarán de forma que quede asegurada, mediante la participación adecuada de la comunidad universitaria, la vigencia efectiva en las mismas de los principios constitucionales y con garantía efectiva del principio de libertad académica manifestada en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio. Se regirán por la LOU, las demás normas estatales o autonómicas que sean de aplicación, su ley de reconocimiento y sus propias Normas de Organización y Funcionamiento, que incluirán las previsiones derivadas de lo dispuesto en el artículo 2.2 de la LOU sobre la autonomía universitaria, y el carácter propio de la universidad, si procede.

A las universidades privadas también les serán de aplicación las normas correspondientes a la clase de personalidad jurídica adoptada. Las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas serán elaboradas y aprobadas por ellas mismas, de conformidad con la letra a del citado artículo 2.2 y del párrafo segundo del artículo 6.5 de la LOU, y con sujeción, en todo caso, a los principios y libertades antes señalados; y, previo su control de legalidad, serán aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, tras la subsanación, en su caso, de los reparos de legalidad que pudieran apreciarse (artº. 6.2 LOU).

Las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Fernando Pessoa-Canarias están redactadas de acuerdo con el marco del Espacio Europeo de Educación Superior, estructurando las enseñanzas en tres ciclos: grado, máster y doctorado. Este modelo de enseñanzas aporta una manera diferente de entender la universidad y sus relaciones con la sociedad, potenciando la autonomía universitaria y aumentando la exigencia de rendir cuentas sobre el cumplimiento de sus funciones.

El legislador permite que las Normas de Organización y Funcionamiento de las universidades privadas establezcan sus órganos de gobierno y representación, así como los procedimientos para su designación y remoción. No obstante, establece que se aseguren en dichos órganos, mediante una participación adecuada, la representación de los diferentes sectores de la comunidad universitaria, de forma que propicie la presencia equilibrada entre mujeres y hombres.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Órgano de Gobierno de la Universidad propone las siguientes Normas de Organización y Funcionamiento, que se someten a la calificación de legalidad por parte de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Título I Artículos 1 a 5

Naturaleza, Funciones y Competencias de la Universidad

Artículo 1 Naturaleza de la Universidad.

La Universidad Fernando Pessoa-Canarias es una institución de derecho privado creada y gestionada por la entidad Máster del Conocimiento, S.L., promovida al amparo del artículo 27 de la Constitución y demás normas aplicables.

Artículo 2 Funciones de la Universidad.

En el servicio que la Universidad Fernando Pessoa-Canarias presta a la educación superior mediante la docencia, la investigación y el estudio, son funciones de la Universidad las siguientes:

a) La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, la técnica y la cultura, en todas sus manifestaciones.

b) La formación de todos sus profesores y alumnos para el ejercicio de las actividades científicas, profesionales y artísticas.

c) La contribución científica y técnica al desarrollo social y económico, a la cultura y a la calidad de vida.

d) El desarrollo y promoción de la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida.

Artículo 3 Competencias de la Universidad.

Son competencias de la Universidad Fernando Pessoa-Canarias, a través de los órganos previstos en estas Normas de Organización y Funcionamiento, las siguientes:

a) Organizar la enseñanza e investigación.

b) Contratar y promover el profesorado, el personal...

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