SAP Barcelona 573/2005, 18 de Noviembre de 2005

PonenteRAMON FONCILLAS SOPENA
ECLIES:APB:2005:12227
Número de Recurso757/2005
Número de Resolución573/2005
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO Nº 757-2005

JUDICI CANVIARI ( art.819 a 827 LEC) núm. 1335-2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de MATARÓ

S E N T E N C I A N ú m. 573

Ilmos. Sres.

D./Dª. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

D./Dª. AMELIA MATEO MARCO

D./Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de noviembre de 2.005.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Judici canviari nº 1335-2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mataró, a instancia de REGLA DE 3 S.C.C.L., contra D/Dª. Braulio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de mayo de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda de oposición formulada por don Braulio, representado por el Procurador don Francesc Mestres Coll, contra Regla de 3 SCCL, representada por el Procurador don Joan Manuel Fábregat Agustí, debo acordar y acuerdo no haber lugar a seguir adelante la ejecución despachada en su día, alzando los embargos trabados. Todo ello, con expresa imposición a la parte ejecutante de las costas causadas en el procedimiento. Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación el plazo de cinco días."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 7 de noviembre de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Braulio, socio y apoderado de Cad Cat Distribuciones S.L. entregó un pagaré firmado por él, sin antefirma ni sello de la sociedad, a la actora Regla de 3 SCCL, quien, si bien reconoce que la deuda era de la sociedad, el Sr. Braulio se hizo cargo de ella, asumiéndola mediante su firma personal en el pagaré por lo que resulta legitimado pasivamente para soportar la acción ejecutiva.

El demandado sostiene la tesis, acogida en la sentencia de primera instancia, de que firmó el pagaré como representante legal de la sociedad, lo que debe ser reconocido a pesar de las condiciones de constancia de la firma, siendo ella la que debe soportar la acción tendente a lograr el pago.

SEGUNDO

La jurisprudencia recaída en aplicación de los arts. 9 y 10 de la Ley Cambiaria y del Cheque, y por lo que respecta a las letras de cambio en que figura como librada una sociedad y como aceptante su representante sin indicar mediante antefirma o con el sello de la empresa su carácter representativo, es contradictoria en el caso de que la relación procesal quede entablada entre las partes del contrato causal - si ejercita la acción un tercero ajeno a tal relación es opinión pacífica que hay que estar a la apariencia formal que resulte de la letra-.

Hay una postura, en la línea de lo que sostiene el demandado y declara la sentencia de instancia, según la cual si el ejecutante conocía plenamente que el firmante era en realidad representante de la sociedad que contraía la deuda, es a ésta a la que hay que reclamar por ser la única obligada a atender la cantidad...

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