SAP Huelva 196/2003, 8 de Octubre de 2003

PonenteSANTIAGO GARCIA GARCIA
ECLIES:APH:2003:684
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución196/2003
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Primera

RECURSO:Recurso de APELACION 237/03

Proc. Origen: Juicio Ejecutivo 18/01

Juzgado Origen :1ª Instancia num. 2 de Valverde del Camino

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

D. JOAQUIN SANCHEZ UGENA

Dª MERCEDES IZQUIERDO BELTRAN

D. SANTIAGO GARCIA GARCIA (Ponente)

En Huelva, a ocho de Octubre del año dos mil tres.-

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. SANTIAGO GARCIA GARCIA ha visto en grado de apelación el juicio ejecutivo num. 18/01 del Juzgado de 1ª Instancia num. 2 de Valverde del Camino, en virtud de recurso interpuesto por Don Ángel , defendido por el Letrado Don Luciano González Infante; siendo apelada la entidad Burgal S.A., defendida por el Letrado Don Antonio Hierro Portillo.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. - Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 15 de Mayo del año 2003 se dictó sentencia estimatoria de la demanda ejecutiva.

  3. - Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y, dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia, tramitándose conforme a la actual LEC, mediante alegaciones escritas, quedando los autos para su resolución, previa denegación de la prueba pericial caligráfica.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se comparten básicamente los de la sentencia apelada, que no va a ser modificada ni en cuanto al alegato principal del recurso -falsedad civil de la firma- ni sobre la existencia de la deuda por las demostradas relaciones comerciales entre las partes y emisión del pagaré reclamado.

El recurso debe ser desestimado. Bien es cierto que como se afirma en su primer motivo, hay que distinguir entre falsedad documental penal y civil, que no siempre coinciden. Y que no se ha accedido a la admisión de la prueba pericial caligráfica, ante la excepción de falsedad de la firma del pagaré, esgrimida en base al art. 67.1 de la Ley Cambiaria y del Cheque. De entrada, quizás hubiera sido procedente admitirla en primera instancia por el carácter no necesariamente penal de dicha falsedad, pudiendo ser alegada como mera falsedad civil.

El desarrollo del proceso ha revelado su innecesariedad. Porque ni dicha prueba pericial es imprescindible, ni por su falta pueden dejar de valorarse los documentos privados aportados, en relación conjunta con otros medios, como los alegatos y la confesión de las partes, y sin perjuicio de la plena demostración que suponen los documentos no impugnados válidamente conforme a los arts. 512 y concordantes de la LEC 1881, como veremos.

Y así concluir que deben reiterarse los argumentos que ya expone la resolución recurrida. Añadimos que del simple análisis externo de las diversas firmas indubitadas que aparecen en autos, en relación con la dubitada, se observa una grafía idéntica, de modo que la firma del pagaré en ejecución es atribuible a quien aparece como su autor, Don Ángel , que por otro lado no dá explicación alguna, ni convincente ni de otra naturaleza, al hecho de aparecer firmado y en poder de la entidad ejecutante el talón librado contra su cuenta bancaria, y cuya posesión y custodia le...

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