RESOLUCION DE 23 DE MARZO DE 1993, de la Secretaria general para la Seguridad social, por la que se determina el ambito territorial de las Unidades de Recaudacion ejecutiva en las Direcciones provinciales de la Tesoreria general de la Seguridad social.

MarginalBOE-A-1993-8019
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyResolución

En aplicación de lo previsto en el artículo 1.1 de la Orden de 11 de marzo de 1987, sobre implantación de las Unidades de Recaudación Ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social, esta Secretaría General para la Seguridad Social dictó la Resolución de 27 de abril de 1987, fijando el ámbito territorial de dichas Unidades, cuyas demarcaciones, tras la creación de cincuenta y tres nuevas Unidades por la Orden de 7 de marzo de 1990, fueron redefinidas mediante Resolución de esta Secretaría General, de 25 de abril de 1990, que fija la sede y el ámbito territorial de todas ellas. Por Orden de 22 de marzo de 1993 se han creado veintiuna nuevas Unidades de Recaudación Ejecutiva, lo que impone que se fijen nuevamente las demarcaciones de las respectivas UU.R.E. en aquellas provincias en las que se establecen. Por su parte, la Ley 3/1992, de 20 de marzo, sobre medidas de corrección de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, ha incidido también en los ámbitos territoriales de determinados partidos judiciales con la consiguiente repercusión en las demarcaciones de las respectivas Unidades de Recaudación Ejecutiva. En fin, la experiencia de gestión aconseja modificar el ámbito territorial de algunas Unidades de Recaudación Ejecutiva en otras provincias. Todo ello, por razones de economía normativa, se efectúa de forma unitaria por la presente Resolución.

En su virtud, esta Secretaría General para la Seguridad Social, en uso de las facultades conferidas en la disposición final primera de la Orden de 7 de marzo de 1990 y a propuesta del Director general de la Tesorería General, resuelve:

Primero.-El ámbito territorial de actuación de las Unidades de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social, dentro de cada Dirección Provincial de la Tesorería General, será el siguiente:

Segundo.-Las modificaciones del ámbito territorial de los distritos postales y de los partidos judiciales que en lo sucesivo puedan producirse no afectarán a las demarcaciones de las Unidades de Recaudación Ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social establecidas en la presente Resolución, salvo que se disponga expresamente otra cosa al respecto.

Tercero.-Cuando en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social competente para iniciar el procedimiento de apremio conforme a lo establecido en el artículo 118 de la Orden de 8 de abril de 1992, por la que se desarrolla el Real Decreto 1517/1991, de 11 de...

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