Ejecución en un unico procedimiento de una deuda derivada de dos hipotecas distintas

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen : No cabe acumular en un único procedimiento, sea el especial de ejecución hipotecaria o el ordinario, la ejecución de dos créditos hipotecarios diferentes que recaen sobre distintas fincas. Ni tampoco cabe, en ejecución de una única sentencia que anuló ambos créditos e impuso la devolución del importe prestado, anotar el embargo con la preferencia que tenían las hipotecas inscritas, puesto que respecto a los terceros titulares de cargas intermedias solo les puede perjudicar la hipoteca hasta el importe de su respectiva responsabilidad que figura en el registro.

El supuesto planteado es el siguiente: figuran inscritas dos hipotecas que garantizan dos préstamos hipotecarios distintos desde su respectiva concesión, que recaen sobre fincas diferentes, cuyos deudores son también personas distintas (aunque dos de ellas coinciden en ambos créditos como prestatarios) y cuyos hipotecantes no deudores igualmente son diferentes. La parte prestataria de ambos créditos interpuso un único procedimiento declarativo frente a la entidad bancaria solicitando la nulidad de los dos contratos de préstamo hipotecario. La demanda fue estimada, y se declararon resueltos dichos contratos de préstamo, condenando a las partes a la restitución de las prestaciones con los intereses. El acreedor acude a un único procedimiento de ejecución ordinaria para logar la ejecución de esa única sentencia que declara la de nulidad de los dos contratos. Y se presenta Mandamiento de embargo en el que se ordena expresamente la práctica de sendas anotaciones preventivas de embargo sobre ambas fincas hipotecadas y se solicita expresamente se haga constar por nota al margen de las hipotecas ejecutadas que el crédito que ha dado lugar al procedimiento de ejecución es precisamente el crédito garantizado con las referidas hipotecas, que se realizan a través del presente procedimiento de ejecución. Se acompaña auto aclaratorio en que se señala la responsabilidad personal de cada uno de los cuatro deudores en la obligación única que se reclama en el procedimiento de ejecución.

El registrador considera que no es posible extender nota alguna al margen de las hipotecas porque entiende que la accesoriedad de la hipoteca respecto de la obligación garantizada y la imposición de la perfecta determinación registral de ésta (arts 1857 del CC y 12 y 107 LH), así como su función de realización de valor de la finca en caso de incumplimiento (art 1875 CC), imponen necesariamente la...

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