SAP Madrid 479/2006, 20 de Octubre de 2006
Ponente | JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE |
ECLI | ES:APM:2006:14001 |
Número de Recurso | 181/2006 |
Número de Resolución | 479/2006 |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE JOSE LUIS DURAN BERROCAL JUAN ANGEL MORENO GARCIA
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00479/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO 479/06
RECURSO DE APELACIÓN 181/2006
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE
D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL
D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA
En Madrid, a veinte de octubre de dos mil seis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Incidente dimanante de autos de Ejecución de Títulos Judiciales nº. 1040/2004 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 39 de Madrid, al que ha correspondido el Rollo nº. 181/2006, en el que aparecen como partes: de una, como demandante-impugnada y hoy apelada ENTIDAD BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representada por el Procurador Sr. D. José Luis Pinto Marabotto; y de otra, como demandados-impugnantes y hoy apelantes DON Rafael Y DOÑA Camila, representados por la Procuradora Sra. Dª. Susana Clemente Mármol; sobre impugnación de costas por indebidas.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº. 39 de Madrid, en fecha dieciséis de noviembre de dos mil cinco, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que desestimo la impugnación de la tasación de costas efectuada por la Sra. Secretario de este Juzgado en fecha 22 DE JUNIO DE 2.005 y debo declarar y declaro que son debidas las costas tasadas, con imposición de las costas causadas en este procedimiento a DON Rafael Y DOÑA Camila.".
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día diecinueve de octubre del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada excepto en lo que se opongan a lo que a continuación se dirá, y
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