STSJ Comunidad de Madrid , 15 de Junio de 2000

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2000:7812
Número de Recurso2294/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 2.294/97 SENTENCIA N° 581 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Ilustrísimos Señores:

Presidente:

Don José Félix Méndez Canseco Magistrados:

Doña Francisca Rosas Carrión Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Don Javier Eugenio López Candela En la Villa de Madrid a quince de Junio del año dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso administrativo número 2.294 de 1997 interpuesto por Rubén representado por el Procurador Don Francisco Rodríguez Martín y asistida por el Letrado Don Jorge Rodríguez Blázquez contra el Decreto dictado el día 18 de Abril de 1997, por el Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid por el que se requirió a la recurrente como propietario de la f inca sita en el número NUM000 : de la CALLE000 de Madrid para que ingresara en las arcas municipales la cantidad de 5.707.887 pesetas en concepto de importe de las obras realizadas en ejecución sustitutoria. Ha sido parte el Ayuntamiento de Madrid representado por el Procurador Don Eduardo Morales Price.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, el Procurador Don Francisco Rodríguez Martín en representación de Rubén formalizó demanda el día 29 de Mayo de 1.998, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que se declararan nulos de pleno derecho por los fundamentos legales oportunos, o se anulen en su caso todos los actos llevados a cabo desde el Decreto de 9 de Marzo de 1.992 , con imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Procurador Don Eduardo Morales Price para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 9 de Enero de 1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad de los actos impugnados.

TERCERO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y Fallo, el día 13 de Junio de 2.000 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS - Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

la representación de Rubén interpone recurso contencioso administrativo contra el Decreto dictado el día 18 de Abril de 1997, por el Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid por el que se requirió a la recurrente como propietario de la finca sita en el número NUM000 de la CALLE000 de Madrid para que ingresara en las arcas municipales la cantidad de 5.707.887 pesetas en concepto de importe de las obras realizadas en ejecución sustitutoria.

SEGUNDO

Como señala la Sentencia de la sala Tercera del Tribunal Supremo 29 de Noviembre de 1.996, que reitera la doctrina consolidada de dicha Sala (Sentencias de 12 y 20 de marzo y 22 de octubre de 1991, 22 de enero y 24 de junio de 1992, 8 de junio y 27 de julio de 1993, 18 de abril de 1994 y otras muchas? que dentro del contenido normal del derecho de propiedad inmobiliaria - artículos 76 y 181,1- del Texto refundido de la Ley del Suelo de 1.976 - se integra un deber legal urbanístico de...

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