STSJ Cataluña 1388/2008, 13 de Febrero de 2008
Ponente | MARIA LOURDES ARASTEY SAHUN |
ECLI | ES:TSJCAT:2008:931 |
Número de Recurso | 5740/2006 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1388/2008 |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
mm
ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN
ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS
ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA
En Barcelona a 13 de febrero de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1388/2008
En el recurso de suplicación interpuesto por Sebastián, Gustavo y Arturo frente al Auto del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 3/2004 y siendo recurridos Punti y Llobet, S.L., Fogasa, Jesús Manuel, Salvador, Íñigo, Cesar y Sebastián, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.
En fase de ejecución de sentencia y mediante escrito presentado en el Juzgado en fecha 5 de diciembre de 2005 se solicitaba la ejecución de la misma que se denegó por providencia de fecha 25 de enero de conformidad con lo previsto en el artíuculo 241.2 de la L.P.L. en relación con el artículo 237 del mismo cuerpo legal.
Contra dicha providencia interpuso recurso de reposición la parte demandante y dándose traslado a la contraria que no impugnó, se resolvió por auto de fecha 23 de marzo de 2006.
Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Se alzan en suplicación tres de los trabajadores frente al Auto del Juzgado que desestima el recurso de reposición, interpuesto, a su vez, contra la resolución judicial de 25 de enero de 2006, por la que se acordaba no haber lugar a la ejecución de la sentencia "al haber transcurrido más de un año".
El recurso de los trabajadores contiene un único motivo, amparado en el apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que, pese a dicho apoyo procesal, no se cita precepto o jurisprudencia que se consideren infringidos. Se limitan los recurrentes a sostener que había de procederse a acordar la ejecución sobre bienes propiedad de la demandad suficientes para cubrir las sumas por las que se solicitó la ejecución; sin añadir ninguna otra precisión o explicación.
Conviene recordar que en los autos de los que este recurso traen causa recayó sentencia el 30 de julio de 2004 en cuya parte dispositiva se indicaba que se estimaba íntegramente la demanda de los siete trabajadores demandantes y se condenaba a la empresa a abonar a los mismos las sumas reclamadas. Dicha sentencia fue notificada a la parte actora en fecha 15 de septiembre de 2004, según consta al Folio 47 de los autos; y a la empresa, mediante la publicación de...
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