Ejecución de sentencia que declara la nulidad de los negocios relacionados con una transmisión de acciones: tracto sucesivo. Levantamiento del velo

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas191-193

Resumen: No es inscribible una sentencia dictada en el seno de un procedimiento relativo a la nulidad de una transmisión de acciones, si no se ha seguido contra el titular registral de la finca. Tal defecto sólo puede ser subsanado por el propio órgano judicial, atendiendo al caso concreto. Para el levantamiento del velo es necesaria una decisión judicial al respecto.

Hechos: Se trata del testimonio de una sentencia judicial firme del Tribunal Supremo en la que, estimando el recurso de casación interpuesto y, previa asunción de la instancia, estimando el recurso previo de apelación, declara:

  1. la nulidad de pleno derecho con efectos ex tunc del negocio de suscripción y adquisición de nuevas acciones, llevado a cabo por dos entidades mercantiles;

  2. la nulidad de todos los actos y contratos que traigan causa del negocio simulado declarado nulo, y

  3. ordena la cancelación de todas las inscripciones registrales que traigan causa de dicho negocio simulado.

La sentencia se acompaña de una instancia en la que se contiene la descripción de dos fincas.

El registrador suspende la inscripción por no constar la intervención en el procedimiento judicial del actual titular registral de las fincas.

Las dos fincas que se identifican en la instancia figuraron inscritas en su momento en pleno dominio en favor de la propia demandante y, con posterioridad a favor de la primera de las sociedades demandadas, por título de aportación hecha por la demandante a su capital, y posteriormente también en favor de la otra sociedad demanda, igualmente por aportación de la primera como consecuencia de un aumento del capital de esta última; constando actualmente ambas fincas inscritas en pleno dominio en favor de una tercera sociedad, por aportación hecha a su capital por la segunda de aquéllas, sin que conste que la sociedad titular registral actual del pleno dominio de ambas fincas haya tenido intervención en el procedimiento seguido. Tampoco consta que se haya tomado anotación preventiva de la demanda presentada en su momento.

El recurrente solicita al Sr. Registrador y a la Dirección General de Registros y del Notariado:

  • Que proceda a practicar la anotación preventiva urgente de la Sentencia del Supremo al amparo de lo dispuesto en el artículo 524.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  • Que una vez el Juzgado de Instancia adopte las medidas para la ejecución de la Sentencia, se proceda a practicar la cancelación ordenada.
  • Y que con la finalidad evitar su...
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