La ejecución del régimen penitenciario abierto

AutorMarta Martí Barrachina
CargoDoctora en Derecho (Criminología) y miembro del Grupo de Investigación en Criminología y Sistema Penal de la Universitat Pompeu Fabra
Páginas203-236
ISSN: 0210-4059 CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL
Número 127, I, Época II, mayo 2019, pp. 203-236
LA EJECUCIÓN
DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO ABIERTO*
The use of open institutions
in the Spanish penitentiary system
MARTA MARTÍ BARRACHINA**
Fecha de recepción: 26/02/2019
Fecha de aprobación: 20/04/2019
RESUMEN: Este artículo examina en qué medida las Administraciones
penitenciarias recurren a las distintas instituciones previstas por la le-
gislación para ejecutar el régimen abierto en España. En primer lugar, se
exponen las distintas instituciones de régimen abierto –las modalidades
de vida y los establecimientos penitenciarios– destacando las principales
características de cada figura. En segundo lugar, se presentan estadísti-
cas penitenciarias sobre el uso que la Administración General del Estado
y Cataluña hacen de las distintas instituciones de régimen abierto en la
práctica, y se expone el modelo de régimen abierto que, a la luz de los
datos, existe realmente en el sistema penitenciario español.
PALABRAS CLAVE: Régimen abierto; sistema penitenciario; semiliber-
tad; centros de inserción social; control electrónico
ABSTRACT: This article examines the extent to which the Spanish Prison
Administrations use the open institutions provided by the penitentiary
legislation. In the first place, I expose the different options in which a
* Este trabajo se inscribe en el proyecto “Ejecución y supervisión de la pena: ca-
lidad de la intervención, legitimidad y reincidencia”, financiado por el Ministerio de
Economía y Competitividad (DER2015-64403-P), y tiene origen en una tesis doctoral fi-
nanciada con una Ayuda de Formación de Profesorado Universitario del Ministerio de
Educación, Cultura y Deportes (FPU 2013/04667).
** Marta Martí Barrachina es Doctora en Derecho (Criminología) y miembro del
Grupo de Investigación en Criminología y Sistema Penal de la Universitat Pompeu Fabra.
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prison sentence can be served in open conditions in Spain, focusing
on the main characteristics of each modality and facility. Secondly, I
present some data on the use that the General State Administration and
Catalonia make of the different open institutions in practice. Finally,
in light of the data provided, I discuss the real model of the Spanish
penitentiary system regarding the enforcement of prison sentences in
open conditions.
KEY WORDS: Open institutions; penitentiary system; semi-freedom; open
prisons; electronic monitoring.
SUMARIO: I. Introducción; II. Formas de ejecución del régimen peniten-
ciario abierto: 1. Modalidades de vida. 2. Establecimientos; III. La reali-
dad del régimen penitenciario abierto en España; 1. Datos sobre el uso de
las instituciones de régimen abierto. 2. Las dos realidades de régimen abier-
to: la Administración General del Estado y Cataluña; IV. Conclusiones; V.
Anexo.
I. INTRODUCCIÓN
El régimen penitenciario abierto permite que la persona cumpla la
condena de prisión teniendo un contacto más frecuente con el exterior o,
de acuerdo con la terminología utilizada por la legislación penitenciaria
española, en un “régimen de semilibertad”. Este régimen, al permitir que
el preso tenga contacto con la comunidad, se considera una manera de
ejecutar la pena de prisión más “humana” y con más capacidad de rein-
serción que los regímenes cerrados. Por esta razón, una parte importante
de la literatura jurídica y criminológica ha prestado atención a esta figu-
ra y ha defendido que debería extenderse su uso a una mayor cantidad de
población presa1.
1
ASÚA BATARRITA, Adela. 1992. Régimen abierto en las prisiones: estudio ju-
rídico y sociológico sobre una alternativa sociopenitenciaria en la comunidad autónoma
del País Vasco. Vitoria-Gasteiz: Servicio Central de Publicaciones del Gobierno Vasco,
pp. 1-258; CERVELLÓ DONDERIS, Vicenta. 2005. “La clasificación en tercer grado
como instrumento de resocialización”. Estudios de Derecho Judicial 84, pp. 157-204;
CID MOLINÉ, José. 2008. “El incremento de la población reclusa en España entre 1996-
2006: Diagnóstico y remedios”. Revista Española de Investigación Criminológica 6 (2),
pp. 1-31; DE LA CUESTA ARZAMENDI, José Luis. 1996. “El régimen abierto”. Anuario
de Derecho Penal y Ciencias Penales 49 (enero-abril), pp. 59-91; GARCÍA VALDÉS,
Carlos. 1982. Comentarios a la legislación penitenciaria española. Madrid: Civitas, pp.
1-424; LANDROVE DÍAZ, Gerardo. 1988. “El régimen abierto”. Estudios Penales y
Criminológicos XI 124, pp. 103-123; MAPELLI CAFFARENA, Borja. 1979. “El régimen
penitenciario abierto”. Cuadernos de Política Criminal 7, pp. 61-90; MIR PUIG, Carlos.
1985. “La prisión abierta”. Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales 32, pp. 767-806.
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En España, el Reglamento Penitenciario2 (RP, en adelante) permite
que el régimen abierto pueda cumplirse mediante distintas institucio-
nes: en secciones abiertas de una prisión cerrada, en centros abiertos o
Centros de Inserción Social (CIS, en adelante), en unidades dependientes
(pisos o casas situadas en el entorno urbano), en comunidades terapéuti-
cas y bajo control electrónico o presencial. Asimismo, se prevén distintas
modalidades de vida, en las que el preso tiene una semilibertad más o
menos restringida. En este sentido, la legislación penitenciaria en mate-
ria de régimen abierto es amplia y flexible, y da a las Administraciones un
importante margen de actuación para que lo ejecuten en la práctica.
A pesar de ello, gran parte de los estudios que se han realizado sobre
el régimen abierto se han llevado a cabo desde una perspectiva jurídica,
centrándose principalmente en la regulación y sin analizar la actuación
de las Administraciones penitenciarias con respecto a las distintas formas
de ejecución3. Por otra parte, las investigaciones realizadas desde la crimi-
nología que se han ocupado de analizar su aplicación tienden a abordar
el régimen abierto en su conjunto, sin hacer diferencias entre las distin-
tas instituciones4. En consecuencia, algunas de las preguntas que surgen
por la existencia de múltiples formas para ejecutar el régimen abierto per-
manecen todavía sin resolver: ¿Las Administraciones penitenciarias, en la
práctica, utilizan todas las instituciones de régimen abierto previstas por
la legislación? ¿Qué tipo de modalidades y establecimientos son los más
frecuentes? ¿Existen diferencias en el uso de las instituciones de régimen
abierto entre la Administración General del Estado y Cataluña?
Este artículo pretende dar respuesta a las preguntas anteriores y exa-
mina en qué medida la Administración General del Estado (AGE, en ade-
lante) y Cataluña recurren a las distintas instituciones previstas por la
2 Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento
Penitenciario. «BOE», núm. 40, de 15 de febrero de 1996.
3 Por ejemplo, LEGANÉS GÓMEZ, Santiago. 2013. La prisión abierta: nue-
vo régimen jurídico. Madrid: Edisofer, pp. 1-530; MATA Y MARTÍN, Ricardo M. 2015.
“Clasificación penitenciaria y régimen abierto”. Pp. 151-178 en Derecho Penitenciario.
Enseñanza y aprendizaje, editado por R. De Vicente. Valencia: Tirant lo Blanch; NIETO
MARTÍN, Adán, MUÑOZ DE MORALES ROMERO, Marta y Cristina RODRÍGUEZ
YAGÜE. 2017. “Alternativas a la prisión: Una evaluación sobre su impacto en la población
penitenciaria española”. Revista General de Derecho Penal 28, pp. 1-100.
4 Por ejemplo, CID MOLINÉ, José. 2005. “The penitentiary system in Spain. The
use of imprisonment, living conditions and rehabilitation”. Punishment & Society 7 (2),
pp. 147-166; CID MOLINÉ, José y Aina IBÀÑEZ I ROIG. 2019. “Prisoner resettlement in
Spain – Good practices for early-released prisoners and prisoners lost in transition that
fully serve their sentence”. Pp. 313-325, en Prisoner Resettlement in Europe, editado por F.
Dünkel, I. Pruin, A. Storgaard y J. Weber. New York: Routledge, pp. 1-530.

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