STSJ Comunidad Valenciana 926/2006, 23 de Mayo de 2006

PonenteRAFAEL PEREZ NIETO
ECLIES:TSJCV:2006:3732
Número de Recurso1620/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución926/2006
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera R.A. 1620/05

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

En la Ciudad de Valencia, a 23 de mayo de 2006.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don José Bellmont Mora, Presidente, don Luis Manglano Sada y don Rafael Pérez Nieto, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA926/06

En el recurso de apelación tramitado con el numero de rollo 1620/05, en el que ha sido parte apelante la Administración del Estado, representada a través del Abogado del Estado, y siendo Magistrado ponente don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos del recurso contencioso-administrativo, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 7 de los de Valencia con el número 551/04 a instancias de don Carlos Jesús , se pronunció Auto a 10 de octubre de 2005 , cuya parte dispositiva dice estimar la solicitud de ejecución provisional de la Sentencia pronunciada por el Juzgado a 19 de mayo de 2005 .

SEGUNDO

Contra el Auto interpuso la representación de la parte demandada, la Administración del Estado, recurso de apelación. El recurso fue admitido dándose traslado a la contraparte, con el resultado que obra en las actuaciones.

TERCERO

Elevados los autos a este Tribunal, y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo, se señaló para la votación y fallo el día 23 de mayo de 2006.

CUARTO

Se han cumplido en ambas instancias todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la impugnación del presente recurso de apelación es el Auto del Juzgado a quo a que se ha hecho referencia en el primer Antecedente. Por medio de dicho Auto el Juzgado estimó la solicitud, planteada la parte actora en el proceso, don Carlos Jesús , de ejecución provisional de la Sentencia estimatoria de 19 de mayo de 2005 , por la cual se anuló la Resolución denegatoria de los permisos de trabajo y de residencia instados a favor de la actora al tiempo que se reconocía, como situación jurídica individualizada, el derecho de dicha parte a la obtención de los permisos.

El Abogado del Estado alega en su escrito de apelación que la ejecución provisional tiene carácter excepcional y que no debe concederse de modo automático, sino que exige una previa ponderación de los intereses en conflicto. Según el Abogado del Estado, la petición de ejecución provisional debe ir acompañada de una argumentación o razonamientos sobre el carácter irreversible o los posibles perjuicios de imposible reparación, y denuncia que el escrito de la parte recurrente instando la ejecución provisional no contiene motivo alguno que induzca a pensar que tal ejecución es conveniente. También alega que el acceder a la ejecución provisional frustra lo que trata de evitar la legislación de extranjería, la permanencia en España de ciudadanos extranjeros irregulares: "Con la denegación de la ejecución provisional no se pretende sino el mantenimiento del orden en nuestro territorio, pues una solución contraria podría conllevar (...) que un nutrido grupo de inmigrantes ilegales pudieran estar viviendo en España sin los requisitos que marca la ley, simplemente porque en el intervalo entre la sentencia de instancia y la que resuelve la apelación (...) se acordó la ejecución provisional...".

SEGUNDO

Al respecto de la posibilidad de ejecutar provisionalmente las sentencias contencioso-administrativas que no sean firmes tiene dicho el Tribunal Supremo que "El artículo 91 de la LRJCA se inserta en un proceso de evolución legislativa en materia de ejecución provisional de sentencias no firmes, al que ya hicimos referencia en el Auto de la Sección Cuarta de esta Sala de 23 de abril de 1991 . Se inicia en La Ley 61/1978, de 26 de diciembre y en la reforma del artículo 385 de la LEC efectuada por la Ley 34/1984, de 6 de agosto , y culmina, en el orden civil, en el nuevo artículo 526 de la Ley 1/2000, de 7 de enero , no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR