SAP Asturias 237/2003, 28 de Mayo de 2003

PonenteRAFAEL MARTIN DEL PESO
ECLIES:APO:2003:2085
Número de Recurso114/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución237/2003
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 237/03

Rollo: RECURSO DE APELACION 114 /2003

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Antonio Seijas Quintana

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Rafael Martín del Peso

En OVIEDO, a veintiocho de Mayo de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario 76/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Oviedo (antiguo Juzgado de Primera Instancia número 6 de Oviedo), Rollo de Apelación 114/03, entre partes, como Apelante/s, Santa Iglesia Católica, Apostólica y Romana (Arzobispado de Oviedo) representada por la Procuradora Doña María Soledad Tuñón Álvarez y bajo la dirección letrada de Don Armando Platero Fernández, y como Apelado/s Hormigones El Caleyo, S.A. representado por la Procuradora Doña Laura Fdez-Mijares Sánchez y bajo la dirección letrada de Don Ángel Garrido Fernández; Escuela Universitaria Padre Enrique Osso representada por el Procurador Don Francisco Javier González González de Mesa y bajo la dirección letrada de Don Arturo González González de Mesa; Cia de Seguros Allianz, S.A. representada por la Procuradora Doña Ángeles del Cueto Martínez y bajo la dirección letrada de Don Juan Luis Sánchez López; y Conjosuar, S.L. representada por el Procurador Don Ignacio Sánchez Guinea y bajo la dirección letrada de Don Francisco García Valtueña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado 5 de Oviedo (antiguo Juzgado de Primera Instancia número 6 de Oviedo) dictó Sentencia en los autos referidos con fecha dieciocho de diciembre de dos mil dos cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a EL ARZOBISPADO DE OVIEDO a que abone a HORMIGONES EL CALEYO la suma de 48.733,31 euros. Dicha cantidad devengarán desde el 5 de febrero de 2002 y hasta la presente el interés legal del dinero, y dicho índice incrementado en dospuntos desde hoy hasta su completo pago. Desestimar las pretensiones formuladas contra HORMIGONES EL CALEYO, ESCUELA UNIVERSITARIA P. ENRIEU DE OSSO, CONJOSURA Y ALLIANZ. Todo ello imponiendo a el Arzobispado de Oviedo las costas devengadas por Hormigones El Caleyo S.A., Escuela Universitaria P. Enrique de Osso y Conjosuar S.L. en esta instancias; y no haciendo especial imposición de las devengadas por la cia. de seguros Allianz".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Santa Iglesia Católica, Apostólica y Romana (Arzobispado de Oviedo), que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Martín del Peso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Un orden lógico de solución del presente recurso obliga a examinar en primer término las cuestiones planteadas con carácter previo a la solución del fondo, así como las que denuncian a lo largo de la densa exposición del recurrente una pretendida incongruencia de la sentencia, a tenor del artículo 218 de la actual Ley de Enjuiciamiento Civil. La primera hace referencia a la incorporación extemporánea en la audiencia previa de una prueba pericial propuesta por el actor para evaluar los daños causados a su vehículo. Sostiene la parte que debió ser aportada dicha prueba en la contestación a la reconvención, sin embargo es lo cierto que el momento en que lo hizo la parte es el oportuno, conforme al artículo 338 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , toda vez que aportada con la demanda factura de reparación de los daños, la pericial se acompaña para rebatir la impugnación del demandado sobre determinados conceptos que sólo se pudo conocer en la Audiencia Previa, precisamente ante la labor clarificadora del juez, porque no quedaba establecido el alcance de la impugnación, sobre las partidas admitidas y aquellas no reconocidas por el demandado, lo que permite que, conocida y delimitada la oposición, pueda el actor como colofón a la documental, proponer y aportar una pericial complementaria, destinada a rebatir la impugnación que de contrario se esgrime. En el presente caso las razones invocadas para admitir la presentación de la pericial en la audiencia son todavía más claras por cuanto, tras ser aportadas y ampliarse la demanda, se celebró una nueva Audiencia Previa, folio 449, en la que fue definitivamente donde se concretó la discusión sobre los daños, de modo que hasta ese momento, en recta interpretación del artículo 338, la parte podía aportar la pericial. La congruencia de la sentencia requiere, de acuerdo a una constante doctrina jurisprudencial, (sentencia de Tribunal Supremo de 31 de mayo de 2001 por todas) una adecuada y sustancial -que no literal-,...

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