SAP Ciudad Real 288/2005, 8 de Noviembre de 2005

PonenteLUIS CASERO LINARES
ECLIES:APCR:2005:486
Número de Recurso1019/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución288/2005
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 288

CIUDAD REAL, a ocho de Noviembre de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de CIUDAD

REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000336 /2003, procedentes del

JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo 0001019

/2005, en los que aparece como parte apelante D. Benjamín y D.

Gregorio , ambos representados por el procurador D. JORGE MARTINEZ

NAVAS y asistidos por el Letrado D. AMADOR BLAZQUEZ SECO DE HERRERA, D. Rodrigo representado por la Procuradora Dª. ANA JULIA SANZ TEJEDOR yasistido por el Letrado D. CIPRIANO ARTECHE GIL y JEFERCONSA representado por la

Procuradora Dª. JULIA PINTOR PEROMINGO y asistido por el Letrado D. JAVIER DIAZ

GONZALEZ y como apelados D. Juan Alberto , Dª. Juana , D. Eusebio , Dª. María Virtudes , D. Pedro , Dª. Gabriela , D.

Luis Miguel , Dª. María Luisa , D.

Bruno , Dª. Esther , D. Jaime , Dª. Verónica , D. Jose Daniel , Dª. Francisca , Dª. Susana , D. Blas , Dª. Estela ,

D. Lorenzo , Dª. Victoria , D. Carlos Alberto , Dª. Esperanza , D. Ángel , D. Gustavo , D. Rosendo y Dª. María Inmaculada

representados todos ellos por la procuradora Dª. NURIA TURRILLO LAGUNA, y asistidos por el

Letrado D. JOSE V. SANCHEZ ARENAS, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado

Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CASERO LINARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de esta ciudad se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha veintisiete de Septiembre de dos mil cuatro cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda formulada por la Procuradora Dª. Nuria Turrillo Laguna, en nombre y representación de D. Juan Alberto , Dª. Juana , D. Eusebio , Dª. María Virtudes , D. Pedro , Dª. Gabriela , D. Luis Miguel , Dª. María Luisa , D. Bruno , Dª. Esther , D. Jaime , Dª. Verónica , D. Jose Daniel , Dª. Francisca , Dª. Susana , D. Blas , Dª. Estela , D. Lorenzo , Dª. Victoria , D. Carlos Alberto , Dª. Esperanza , D. Ángel , D. Gustavo , D. Rosendo y Dª. María Inmaculada , contra JEFERCONSA, S.A., D. Rodrigo , D. Gregorio y D. Benjamín : 1º.- Condeno a la entidad demandada JEFERCONSA,S.A., al pago a los actores del 5% del importe de la obra por el concepto de mora en la terminación de las obras y que asciende a la cantidad de 30.077 euros; 2º.-Condeno conjunta y solidariamente a todos los demandados a que abonen a los actores la cantidad de

90.941,85 euros, más los intereses legales que devengue dicha cantidad desde la fecha de interpelación judicial hasta la de su completo pago; y a que efectúen la reparación de las lesiones existentes en la construcción de sus viviendas, conforme a las recomendaciones constructivas para la reparación de las lesiones encontradas descritas por el Arquitecto D. Lucio en su informe, en el plazo máximo de seis meses; y subsidiariamente para el caso de que tales reparaciones no se realicen totalmente en el plazo determinado, o se realizasen de forma defectuosa por no ajustarse a dicho informe, los demandados deberán abonar una indemnización por importe de 240.912,23 euros; condenando por último a los demandados al pago de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandada, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose para la votación y fallo el día tres de Noviembre del año actual.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en primera instancia se presentan dos recursos por parte de los demandados: el primero conjuntamente por los demandados salvo la mercantil JEFERCONSA y el segundo por ésta sociedad, aunque este segundo recurso realmente no viene a ser sino una adhesión al primero, en cuanto que se limita a tener por reproducidos los argumentos de aquél recurso, con la salvedad de que, en último extremo, entiende que la responsabilidad debe ser de la dirección facultativa y no de la constructora.

Cabe, por tanto, un análisis conjunto de ambos recursos, que es lo que se aborda a continuación.El primer motivo que se esgrime es la concesión a los actores de 5% del importe de la obra que habían excluido expresamente en su suplico. Se afirma que no puede asegurarse que ese 5% fuera invertido efectivamente en obras en beneficio precisamente de los demandantes, cuando junto con ellos existen otros 124 propietarios en la urbanización, siendo que el hecho de excluir esa cantidad en el suplico de la demanda supone una confesión de que efectivamente no se realizaron obras en sus propiedades con cargo a ese porcentaje de retención del precio de la obra al constructor. La concesión de esta cantidad se debió a la petición expresa de la parte demandante, cambiando el suplico de su demanda en la fase de conclusiones, cuando tras la prueba practicada uno de los testigos, concretamente el representante de Teyde Gestión, S.L., afirmó de forma genérica que ese dinero se había invertido en obras tratando de paliar los defectos constructivos observados.

Los términos del debate sobre este punto concreto no son propiamente los planteados por la parte recurrente, pues con independencia de lo afirmado por los testigos o la acreditación del destino dado a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 28 de Octubre de 2008
    • España
    • 28 Octubre 2008
    ...la Sentencia dictada, con fecha 8 de noviembre de 2005 por la Audiencia Provincial de Ciudad Real (Sección 1ª), en el rollo de apelación 1019/05 dimanante de los autos de juicio nº 336/2003 del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ciudad De igual forma el Procurador de los Tribunales D.......
  • ATS, 10 de Febrero de 2009
    • España
    • 10 Febrero 2009
    ...la Sentencia dictada, con fecha 8 de noviembre de 2005 por la Audiencia Provincial de Ciudad Real (Sección 1ª), en el rollo de apelación 1019/05 dimanante de los autos de juicio nº 336/2003 del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ciudad Notificada dicha resolución, la Procuradora Dª So......
1 artículos doctrinales
  • Índice cronológico de jurisprudencia
    • España
    • La responsabilidad civil de los aparejadores y arquitectos técnicos
    • 1 Diciembre 2019
    ...2005 (ROJ SAP CR 540/2005) SAP Ciudad Real (1ª) de 2 noviembre 2005 (ROJ SAP CR 524/2005) SAP Ciudad Real (1ª) de 8 noviembre 2005 (ROJ SAP CR 486/2005) SAP Barcelona (1ª) de 9 noviembre 2005 (ROJ SAP B 8563/2005) SAP Burgos (3ª) de 10 noviembre 2005 (ROJ SAP BU 964/2005) SAP Castellón (3ª)......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR