SAP Álava 82/2006, 16 de Mayo de 2006

PonenteMARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO
ECLIES:APVI:2006:612
Número de Recurso91/2006
Número de Resolución82/2006
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 82/06

En el recurso de Apelación civil Rollo de Sala 91/06, Autos de Juicio Ordinario número 653/04, procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Vitoria, promovido por la SUL PORTA LDA

, dirigido por el Letrado D. Alfredo Bayano Sarrane y representado por la Procuradora Dª Regina Aniel-Quiroga Ortíz de Zúñiga, frente a la Sentencia de fecha 12.01.06. Siendo apelado adherido OPACUA, S.A. , dirigida por la Letrada Dª María Zubeldia Moneo y representada por la Procuradora Dª Ana Rosa Frade Fuentes. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mercedes Guerrero Romeo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de procedencia sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Estimar parcialmente la demanda formulada por Dña. Regina Aniel-Quiroga Ortíz de Zúñiga, Procuradora de los Tribunales y de SUL PORT LDA, contra OPACUA S.A., condenando a ésta última a abonar a la actora la suma de 149,98 euros, cantidad que se corresponde con la diferencia de la suma fijada en el auto de allanamiento de fecha 12 de noviembre de 2004 , y la reconocida en tes resolución, absolviendo a la demandada del resto de pedimentos formulados de adverso, sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador Sr. Arrieta Vierna en representación de SUL PORTA LDA, alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos siguientes, recurso que fue admitido a trámite por providencia de fecha

27.02.06, dando traslado a las partes por diez días para alegaciones, presentando la Procuradora Sra. Frade en representación de OPACUA, S.A., escrito de oposición al recurso formulado de contrario, elevándose los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Audiencia, en fecha 18.04.06 se formó el rollo, registrándose y turnándose la ponencia, señalándose deliberación, votación y fallo el día 03 de mayo de 2006.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

SUL PORTA LTD es una sociedad mercantil de nacionalidad portuguesa dedicada a la ejecución de obras y edificaciones en el sector de la construcción que suscribió con OPACUA SA con fecha 3 de diciembre de 2.001 un contrato de arrendamiento de obra por el que la primera se comprometía a ejecutar los trabajos de construcción de la estructura y albañilería de setenta y siete viviendas y otras sesenta y ocho viviendas de VPO y sus correspondientes plazas de garaje en las subparcelas B y C de la manzana EAR-5 del sector 8-B de Ibaiondo de Vitoria.

Iniciados los trabajos e incluso cercana la finalización de la construcción de la estructura de los edificios, OPACUA comunicó a SUL PORTA en fecha 30 de septiembre de 2.002 la resolución del contrato alegando retraso en la ejecución únicamente imputable a la subcontratista, dejando sin abonar el precio de los trabajos ejecutados hasta la resolución de la obra. En concreto OPACUA remitió una comunicación a SUL PORTA en la que se decía literalmente: ".... que debido a la falta de cualificación del personal de albañilería enviado para la ejecución de los trabajos encomendados, ha supuesto un bajo rendimiento en la ejecución de las obras con el consiguiente retraso en los plazos marcados en su inicio y a tenor de lo dispuesto en la estipulación decimocuarta de dicho contrato, damos por resuelto el mismo, reservándonos el derecho a ejercitar cuantas acciones legales nos asistan, ordenadas a reclamar cuantos daños y perjuicios se nos hayan irrogado y apercibiéndoles de que, a partir del recibo de la presente, se abstengan de entrar en la obra y realizar trabajo alguno en la misma."

La parte actora considera que OPACUA resolvió indebidamente el contrato por lo que interpone la presente demanda en la que ejercita dos acciones declarativas y otra de reclamación de cantidad, que sedeclare que OPACUA SA resolvió de forma injustificada el contrato de arrendamiento de obra, y en consecuencia, que se declare que SUL PORTA resolvió válidamente el contrato, y que se condene a OPACUA a satisfacer a SUL PORTA la suma de 249.826,01 euros por los trabajos realizados y no abonados así como por las retenciones practicadas, una vez descontado el importe del allanamiento parcial de la demandada, y a otros 690.768,97 euros en concepto de indemnización de los daños y perjuicios derivados de la resolución injustificada del contrato, así como por el lucro cesante. Subsidiariamente solicitaba la condena de OPACUA al abono de las cantidades que el Tribunal considere correctas.

La parte demandada se allanó parcialmente a la demanda reconociendo adeudar la suma de

26.535,46 euros. La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia estimó parcialmente la demanda condenando a OPACUA a abonar la suma de 149,98 euros, después de descontar a lo debido por los trabajos efectuados una cantidad por los defectos existentes en la obra y otra suma por las facturas abonadas por la demandada y que correspondía pagar a la subcontratista. La sentencia entiende que OPACUA resolvió correctamente el contrato atendiendo a lo que reza la cláusula número catorce del mismo y el retraso habido en la ejecución de los trabajos de estructura y albañilería después de analizar la prueba documental y la practicada en el acto de juicio oral.

La parte actora se alza contra la sentencia, reitera que el contrato se resolvió de forma injustificada, alega errónea interpretación de las cláusulas del documento y vulneración del art. 1.281, obligación de interpretar la cláusula contractual de forma restrictiva en virtud del principio de conservación o mantenimiento de los contratos, afirma también que el retraso en la obra resultaba insignificante y no era motivo para resolver el contrato. Respecto del segundo extremo de la reclamación, liquidación final de los trabajos ejecutados por SUL PORTA, que se le abonen los trabajos realizados a través de la correcta medición de la obra ejecutada, considera indebida la deducción de los defectos constructivos y también la realizada en la instancia por el coste de materiales. Concluye solicitando que se estime íntegramente la demanda.

La parte demandada impugna el recurso solicitando que se confirme la sentencia en todos sus extremos excepto el referido a las costas desarrollado en el fundamento jurídico quinto y que la sentencia no impone de forma expresa, OPACUA desea que se impongan a la parte actora.

SEGUNDO

Planteados así los términos del debate comenzaremos por el análisis del contrato objeto del litigio, y del anexo novatorio de fecha 6 de septiembre de 2.002, en relación a la primera alegación del recurso sobre la resolución injustificada del contrato, vulneración del art. 1.281 CC , y doctrina jurisprudencial sobre el principio de conservación o mantenimiento de los contratos.

En el contrato de arrendamiento de obra inicial fechado el 3 de diciembre de 2001 (unido a la demanda como doc. nº 1), OPACUA manifiesta que es la promotora y constructora de 77 viviendas y 68 viviendas de VPO en las subparcelas B y C de la manzana EAR-5 del sector 8B de Ibaondo con sus correspondientes garajes en Vitoria, mientras que SUL PORTA se compromete a realizar los trabajos citados en el anexo nº 1 del pacto consistentes en la estructura, y albañilería. En la cláusula undécima se establece que los trabajos deberán dar comienzo el día 14 de enero de 2.002 , iniciándose por la zona norte de la parcela Ear-5B y por la zona oeste de la parcela Ear-5C. El plazo de ejecución será de dieciséis meses, por lo que los trabajos contratados tendrán que estar finalizados el día 14 de mayo de 2.003. Continúa diciendo la misma cláusula que en el caso de que no se cumplan los plazos señalados en esta cláusula, OPACUA SA podrá imponer al subcontratista una sanción del 0,030% del importe del contrato para cada día natural de retraso, pudiendo subcontratar la unidad a un nuevo subcontratista cargando los costes de dicha unidad al subcontratista firmante del presente contrato, salvo que éste no sea imputable al subcontratista y siempre que éste lo justifique debidamente en el escrito dirigido a OPACUA en el término máximo de una semana después de haberse producido las causas que hayan producido el retraso en cuestión. La parte demandada alega que junto al contrato las partes pactaron un cronograma para la ejecución en los plazos indicados de las distintas unidades, sin embargo este cronograma que se acompaña como doc. nº 3 de la contestación sólo esta firmado por el representante de OPACUA, lo que significa que aunque SUL PORTA lo conociese no lo aceptó, por lo que no quedaba obligado a cumplir los plazos establecidos en la ejecución de las obras. No podemos acoger la tesis de la parte demandada lo único a lo que se obligaron las partes a través de la cláusula mencionada es a concluir las obras en el plazo de dieciséis meses desde el inicio de las mismas, pactando penalizaciones en caso de existir retraso en la ejecución.

Con fecha 6 de septiembre de 2.002 las partes pactan un anexo al contrato inicial novando parte de las cláusulas suscritas, en concreto la undécima que acabamos de transcribir, introduciendo, esta vez si, un anexo dónde el subcontratista se obliga a cumplir unos plazos para la ejecución de las obras de laestructura y albañilería, castigando su inobservancia mediante penalizaciones mensuales. En concreto se dice (doc. nº 2 de la demanda): "Se amplia la cláusula undécima estableciéndose plazos parciales de ejecución de las obras contratadas fijados en los planes de obra que se adjuntan y imponiéndose penalizaciones mensuales en el caso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR