SAP Madrid 802/2004, 24 de Noviembre de 2004

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 14 (civil)
Fecha24 Noviembre 2004
Número de resolución802/2004

D. PABLO QUECEDO ARACILDª. AMPARO CAMAZON LINACEROD. JOSE MARIA SALCEDO GENER

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00802/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 405 /2003

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

JOSE MARIA SALCEDO GENER

En MADRID , a veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de MENOR CUANTIA 302 /1999 , procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de ALCORCON, a los que ha correspondido el Rollo 405 /2003 , en los que aparecen como partes apelantes "ARQUITECTOS Y TÉCNICOS EN EDIFICACIÓN S.A" representado por el procurador DOÑA PALOMA ORTIZ CAÑAVATE LEVENFELD en esta alzada, "RAMÓN VAZQUEZ S.A" representado por el procurador GRANDA MOLERO en esta alzada, y "AUTO HERRAMIENTAS S.L" representado por el procurador DON CARLOS MAIRATA LAVIÑA en esta alzada, y como apelados DON Roberto, DON Humberto, Leticia Y DOÑA María Antonieta representados por el procurador DOÑA PALOMA ORTIZ CAÑAVATE LEVENFELD en esta alzada, formulando apelantes y apelados oposición a diferentes recursos en base a los escritos que a tal efecto presentaron, sobre MENOR CUANTIA, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Alcorcón, en fecha 31 de diciembre de 2.002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador DON JOSE GRANDA MOLERO, en nombre y representación de la entidad RAMÓN VÁZQUEZ, S.A, debo condenar y condeno a la mercantil ARQUITECTOS TÉCNICOS EN EDIFICACIÓN, S.A. (ARTESA) al pago de 32.345.101 pesetas o 194.397,97 euros, más los intereses correspondientes, absolviendo al resto de demandados de la pretensión contra ellos ejercitada, y que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON MIGUEL ARGOTE ESTESO, en la representación de AUTOHERRAMIENTAS, S.L, debo condenar y condeno a ARTESA a abonar a la demandante la cantidad que se establezca, en el correspondiente procedimiento de ejecución, por los daños y perjuicios causados como consecuencia de la falta de entrega de la obra, descontando 13.003.403 pesetas o 78.152,03 euros que la demandante reconoce adeudar a ARTESA, más los intereses correspondientes, absolviendo al resto de los demandados de la pretensión deducida de los mismos. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por partes iguales, excepto las relativas a los demandados absueltos en ambas demandas, que abonadas por mitad por los demandantes.

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpusieron recursos de apelación por las partes apelantes "ARQUITECTOS Y TÉCNICOS EN EDIFICACIÓN S.A", "RAMÓN VAZQUEZ, S.A" y "AUTO HERRAMIENTAS S.L", formulando apelantes y apelados oposición a diferentes recursos en base a los escritos que a tal efecto presentaron, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por su parte "RAMÓN VÁZQUEZ S.A" Y "AUTOHERRAMIENTAS S.L", solicitaron la celebración de vista pública y la Sala, al no considerarlo necesario, ni conveniente, no la acordó, señalando el día 13 de octubre de 2.004, para deliberación, votación y fallo, mediante providencia de fecha 17 de mayo de dos mil cuatro, que quedó firme.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida únicamente en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionan.

PRIMERO

la mercantil Ramón Vázquez S.A., subcontratista de la obra presupuestada y ejecutada en dos fases (precio de la subcontrata 110.204.815 pesetas, más IVA, primera fase -4 de enero de 1991- y 28.177.807 pesetas, segunda fase por ampliación, finalmente cerrado en 138.000.000 de pesetas total o, y pago contra emisión de certificaciones -emitidas 22 y la final de obra por importe de 139.797.978 pesetas- en el plazo de diez días contados a partir de su aprobación por la dirección facultativa), promovió juicio de menor cuantía ejercitando las acciones siguientes: contra la contratista Arquitectos Técnicos en Edificación S.A., (Artesa), en adelante Artesa, contractual amparada en el artículo 1555 y concordantes del Código civil, en reclamación de parte del precio de la subcontrata impagado (32.345.101 pesetas); contra la dueña de la obra Autoherramientas S.L., acción directa del artículo 1597 del Código civil, por el mismo importe, alegando que la última adeuda a la contratista Artesa una cantidad superior -71.041.635 pesetas- o, lo que es igual, que la contratista deudora aún mantiene un crédito contra la dueña de la obra por mayor importe que el que adeuda a la subcontratista; contra los administradores de Artesa, don Roberto, don Humberto, doña Leticia y doña María Antonieta, acción de responsabilidad objetiva y solidaria de la deuda de Artesa por incumplimiento del deber de convocar junta y disolver la sociedad estando la última incursa en causa de disolución -pérdidas que dejan reducido el patrimonio por debajo de la mitad del capital social-, con apoyo en el artículo 262.5, en relación con la causa 4ª del apartado 1 del artículo 260, ambos de la Ley de Sociedades Anónimas, aún cuando en los hechos haga también referencia, como presupuestos de hecho propios de la responsabilidad individual (tradicional por culpa), a la cesación de actividad mercantil y desentendimiento de sus obligaciones en situación de insolvencia que imposibilita el cobro de la deuda. Y solicita la condena solidaria de todos los demandados al pago de la cantidad de 32.345.101 pesetas, intereses legales de dicha suma y costas.

Autoherramientas S.L., se opone a la demanda alegando que ha abonado a la contratista Artesa el precio total de la obra ejecutada salvo 13.003.403 pesetas, a que se refiere el acta de entrega oficial de obra-condiciones de liquidación, suscrita con Artesa el 30 de julio de 1993, cantidad documentada en 13 letras de cambio que, posteriormente, a raíz de los impagos advertidos y producidos por ella al no hacérsele entrega de la obra realizada por la contratista por causa de la indebida retención de la subcontratista, dieron lugar a los procedimientos ejecutivos 22/95 y 27/95, declarándose el derecho de Autoherramientas S.L., a oponerse al pago de la obra y la nulidad de los títulos ejecutivos en que dichos pagos se instrumentaban por virtud de dicho incumplimiento, aparte de estar cedidos en su mayor parte a don Humberto y no ser el resto exigible por los incumplimientos habidos por su tenedor debido a la conducta inexcusable de la subcontratista, debiendo aún responder la contratista Artesa frente a Autoherramientas S.L., por el incumplimiento contractual en el que tuvo parte activa Ramón Vázquez S.A., al impedir a Artesa la entrega de la propiedad a la dueña de la obra y por los daños y perjuicios causados, de modo que no existe crédito en el que subrogarse la actora y formula reconvención exigiendo responsabilidad extracontractual a la actora principal Ramón Vázquez S.A., por la indebida retención u ocupación inconsentida y sin título de la obra durante más de cuatro años, reclamando una indemnización por daños y perjuicios causados durante dicho período, finales de julio de 1993-finales de octubre de 1997 (hipotética renta del inmueble durante dicho período y daños materiales irrogados al inmueble durante el mismo período según el informe pericial anejo a la diligencia de posesión y reflejado en el acta notarial aportado como documento número 8 de la demanda reconvencional) ascendente a 54.109.152 pesetas e intereses legales desde la reclamación fehaciente realizada a través del acta referida o en la cantidad que pericialmente quedara establecida en el procedimiento e intereses legales desde el primer requerimiento de pago.

Artesa se opone a la demanda alegando que a la fecha en que la actora formula requerimiento de pago -8 de octubre de 1993- siete de las ocho letras de cambio entregadas estaban pendientes de vencer y no se adeudaban aún y, por ello, no había incumplimiento, siendo incierto que el adeudo abarcara, a dicha fecha, los conceptos comprendidos en el requerimiento, discrepando de los siguientes: "resto de certificación número 19 (950.000 pesetas)", "certificación final de obra (precio cerrado) 4.000.000 de pesetas", "retención (hasta certif. 21, fra. 115, última emitida) 5% s/130.000.000.- pts. 6.500.000", "letras pendientes de vencimiento con cargo a Artesa: 30.10.93 certificación 22, 4.000.000", y "gastos de descuento por renovación efectuados por Artesa a Ramón Vázquez S.A., 895.101 pesetas"; de lo que debe deducirse, según la misma, que de la cantidad reclamada en la demanda deben eliminarse las partidas siguientes: certificación 22 incluida dos veces (como certificación y como letra pendiente de vencimiento 30.10.93) 4.000.000 de pesetas; resto certificación 19, concepto inexistente, 950.000 pesetas; gastos de renovación no pactados, 895.101 pesetas; esto es, un total de 5.845.101 pesetas; y el resto de las cantidades no se debían al 8 de octubre de 1993, de lo que deduce el dolo y mala fe de la actora al ocupar el inmueble de Autoherramientas S.L., que había abandonado y entregado, ocupación que no estaba autorizada por la cláusula 10 del contrato suscrito entre la actora y Artesa ya que existían...

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