SAP Valencia 374/2007, 18 de Junio de 2007

PonenteENRIQUE EMILIO VIVES REUS
ECLIES:APV:2007:925
Número de Recurso4/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución374/2007
Fecha de Resolución18 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº_374

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente

D D.ENRIQUE VIVES REUS

Magistradas

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

En la ciudad de VALENCIA, a dieciocho de junio de dos mil siete. Vistos por la Sección Octava de esta

Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. ENRIQUE VIVES REUS, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el

Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Valencia, con el nº 000361/2005, por Estructuras Metálicas Padilla S.L. contra Sistemas Integrales de Estaciones de Servicio S.L. y Centros Comerciales Carrefour S.A.,sobre reclamación de cantidad pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 7 de Valencia, en fecha 20 de julio de 2006, contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por ESTRUCTURAS METALICAS PADILLA, representado por el Procurador Sr. Castelló Navarro DBO ABSOLVER Y ABSUELVO a CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A. representado por el Procurador Sr. Aznar Gómez, y a SISTEMAS INTEGRALES DE ESTACIONES DE SERVICIO S.L., representado por el procurador Sra. Yarritu Bartual, de las pretensiones contra ellas deducidas en el presente juicio; todo ello con imposición de las costas procesales originadas a la parete demandante.

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Estructuras Metálicas Padilla S.L., admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 3 de mayo de 2007.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la mercantil "Estructuras Metálicas Padilla, S.L." se formuló, por los trámites del juicio ordinario, demanda contra las sociedades "Sistemas Integrales de Estaciones de Servicio, S.L." y "Centros Comerciales Carrefour, S.A.", solicitando en el suplico se condene a las demandadas, solidariamente, a pagar a la actora la cantidad de 92.468,96 euros, con el límite, con respecto a "Centros Comerciales Carrefour, S.A.", de la cantidad que ésta adeudare a la otra codemandada por las obras referenciadas en la fecha del 20 de enero de 2.005, en que tuvo lugar la reclamación extrajudicial de dicho importe, así como al pago de los intereses legales de la cantidad reclamada desde el 21 de enero de 2.005, fecha de la reclamación extrajudicial de la deuda.

Alega la demandante, como base de su pretensión o causa de pedir, que el once de agosto de 2.004, la actora y la demandada "Sistemas Integrales de Estaciones de Servicio, S.L." en adelante "SIES", suscribieron un contrato de ejecución de obra, en virtud del cual se acordó la realización por la demandante de los trabajos de estructura metálica para refuerzo de estructura, en la obra sita en el Centro Comercial "Gran Turia" de Xirivella, de cuya obra era promotora la codemandada "Centros Comerciales Carrefour, S.A." En dicho contrato se pactó que la estructura metálica debía ser fabricada, puesta en obra, montada, soldada y pintada con una mano de pintura antioxidante. Los kilos de hierro necesarios para la realización de los trabajos se calcularon en 72.000 kilogramos. El precio del material se estableció en 64.800 euros para los 72.000 kilogramos de hierro, cantidad a incrementar con el porcentaje correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido. Debido a la complejidad de los trabajos a realizar, se acordó que los mismos se realizaran por horas de administración, a 23 euros la hora, cantidad a incrementar con el porcentaje correspondiente al IVA. Asimismo, se estableció que los sistemas de elevación de personal y del material correrían a cargo de SIES. Finalizados los trabajos, se comprobó que los kilos de hierro empleados fue superior a la cantidad prevista inicialmente, ascendiendo a 83.600 kilogramos. La actora emitió cuatro facturas por los trabajos ejecutados, satisfaciendo la demandada SIES las dos primeras facturas, por importe de 60.27348 y 38.148,28 euros, dejando impagadas la tercera y cuarta por importe de 51.500,06 euros y 40.968,90 euros, cuyo importe total de 92.468,96 euros se reclaman en la demanda. Dirigiéndose la demanda contra "Centros Comerciales Carrefour, S.A." de conformidad con lo establecido en el artículo 1.597 del Código civil, por la cantidad que ésta adeudare a SIES.

Por la mercantil SIES se contestó a la demanda alegando, en síntesis, que el documento privado que aporta la parte actora como documento nº 1 a su escrito de demanda se compone de tres hojas sin que las mismas formen parte de un todo, ni por supuesto constituyen en su conjunto el eventual documento privado suscrito para formalizar la subcontratación de la ejecución de la estructura metálica de refuerzo. La primera de las hojas de dicho documento se corresponde propiamente con un "presupuesto" y con tal naturaleza y no como hoja propia de un documento contractual debe ser entendido. La segunda de las hojas, si bien se hace referencia a estipulaciones contractuales que fueron "objeto de discusión entre las partes", la misma no aparece suscrita. La tercera de las hojas, a diferencia de las otras sí aparece suscrita por el representante de SIES. Considera que el contrato d ejecución de obra pactado lo fue por unidad de medida, constituyendo dicha unidad los kilos de hierro. De esta manera, en el precio por kilo de hierro debía quedar incluido e incorporado el coste de los materiales y el coste de la mano de obra a emplear en la fabricación, montaje, soldado y pintado. Por tanto, en las facturas se repercuten conceptos indebidos como son las horas de administración, las horas de desplazamiento, el gasoil, las dietas, las horas de grúa, los electrodos, los espirros, el oxígeno, el propano y las máquinas elevadoras. Se niega que los kilos de hierro empleados en la obra ascendieran a 83.600 como manifiesta la actora, por cuanto los kilos empleados, según el informe de la dirección facultativa, ascienden a 65.198,37, por lo que siendo el precio global de 0,90 euros por kilo de hierro, la cantidad que debe percibir la demandante asciende a 58.678,53 euros, por lo que solicitó se desestimara la demanda.

Por la mercantil "Centros Comerciales Carrefour, S.A." se contestó a la demanda alegando, en síntesis, que no es de aplicación al presente caso el artículo 1.597 del Código Civil, debiendo rechazarse la acción directa que ejercita la actora, por cuanto la obra contratada entre SIES y "Carrefour" no lo fue a tanto alzado sino por unidad de medida, y la demandada SIES no ostentaba un crédito líquido y exigible frente a "Carrefour", por lo que solicitó se desestimara la demanda.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda y contra...

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