SAP Albacete 97/2006, 19 de Abril de 2006
Ponente | ANTONIO JESUS NEBOT DE LA CONCHA |
ECLI | ES:APAB:2006:137 |
Número de Recurso | 30/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 97/2006 |
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª |
ANTONIO JESUS NEBOT DE LA CONCHAFRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZAMARIA DE LOS ANGELES MONTALVA SEMPERE
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00097/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION 2ª
ALBACETE
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000030 /2006
Autos num. 674/04
JUZGADO 1ª. INSTANCIA NUM. 4 DE ALBACETE
S E N T E N C I A NUM. 97/2006
Iltmos. Sres. Magistrados:
Presidente:
D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA
Magistrados:
D. FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA
Dª MARIA ANGELES MONTALVA SEMPERE
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En ALBACETE, a diecinueve de Abril de dos mil seis.
VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandante, los autos de Juicio Ordinario, seguidos en el Juzgado de 1ª. Instancia num. 4 de Albacete, a instancia de María del Pilar, representado por el/la Procurador/a D/DÑA. MANUEL SERNA ESPINOSA y dirigido por Letrado, contra "TAO HABITAT URBANO S.L." y Gregorio, representados, respectivamente, por el/la Procurador/a D/DÑA. MANUELA CUARTERO RODRIGUEZ Y DON LORENZO GOMEZ MONTEAGUDO y dirigidos por Letrado.
ACEPTANDO, los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: 1º.- Desestimar la demanda; y 2º.- Condeno a Doña María del Pilar al pago de las costas procesales causadas.-
La relacionada Sentencia de 19 de Octubre de 2005, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló el día y hora para la votación y fallo de la apelación.-
Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.-
VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.-
Aceptando los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada, y
Frente a la sentencia de autos que, considerando bien hecha la obra de autos, desestima la demanda, se alza la actora con un doble alegato: A) error en la apreciación de la prueba, con la consiguiente pretensión de que se estime su demanda y B) en su caso improcedencia de la condena en costas.
Reiterada es la doctrina de este Tribunal en torno al alegato de error en la valoración de la prueba, así hemos dicho: "la valoración probatoria es facultad de los tribunales sustraída a los litigantes, que si pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza, principio dispositivo y de rogación, pero en forma alguna tratar de imponerlas a los Juzgadores (S. Ts. 23-9-96 ) pues no puede sustituirse la valoración que la Sala en este caso, el juzgador de instancia hizo de toda la prueba practicada por la valoración que realiza cada parte recurrente, función que corresponde al juez, a quo" y no a las partes (s. Ts. 7-10-97 ) habida cuenta la abundante doctrina jurisprudencia elaborada sobre la prevalencia de la valoración de las pruebas que realizan los órganos judiciales, por ser más objetiva que la de las partes en defensa de sus particulares intereses (s. Ts. 1-3-94 ).
Las pruebas están sujetas a su ponderación en concordancia con los demás medios de prueba (S. Ts. 25-1-93 ) en valoración conjunta (S. TS. 30-3-88 ) con el predominio de la libre apreciación que es potestad de los tribunales de instancia a efectos de casación, también son, en parte, predicables respecto del recurso de apelación, porque el juzgador que recibe la prueba pueda valorarla de forma libre, aunque nunca arbitraria, transfiriendo la apelación al tribunal de la segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión, pero quedando reducida la alzada a verificar si en la valoración conjunta del material probatorio se ha comportado el Juez, a quo" de forma ilógica, arbitraria, contraria a las máximas de experiencias o a las normas de...
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