SAP Madrid 444/2006, 31 de Mayo de 2006

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 14 (civil)
Número de resolución444/2006
Fecha31 Mayo 2006

PABLO QUECEDO ARACIL AMPARO CAMAZON LINACERO JUAN UCEDA OJEDA

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00444/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 650 /2005

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

En MADRID, a treinta y uno de mayo de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO EJECUTIVO 353 /1993, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de NAVALCARNERO, a los que ha correspondido el Rollo 650 /2005, en los que aparece como parte apelante Dª Verónica, D. Roberto, Dª María Cristina, y D. Emilio representados por el procurador Dª ROCIO SAMPERE MENESES, y asistidos por el Letrado D. RECAREDO ARGÜELLES GARCÍA, en esta alzada, y como apelado GANADERA SEGOVIANA S.A., quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador D. CARLOS ALBERTO DE GRADO VIEJO, y asistido por el Letrado D. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ MANRIQUE, en esta alzada; y por último también como apelado GRIJAM D.S., sobre ejecución, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Navalcarnero, en fecha 24 de Marzo de 1995 se dictó auto, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que desestimando el recurso de reposición planteado, Debo DECLARAR Y DECLARO no haber lugar a reponer la providencia recurrida, manteniéndose la misma en todos sus extremos. Teniendo por presentada la contestación a la oposición formulada por la parte actora, se reciben los presentes autos a prueba por término de DIEZ DIAZ para proponer y practicar, formándose las piezas separadas con los otrosies de los escritos de oposición y contestación a la oposición."

En fecha 27 de Abril de 2005 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por el procurados de los Tribunales D. Carlos Beltrán Marín, en nombre y representación de ENTIDAD MERCANTIL GANADERA SEGOVIANA, S.A., contra GRIJAM S.A., representada por el procurados de los Tribunales D. Carlos Navarro Blanco, debo declarar y declaro no haber lugar a pronunciar sentencia de remate respecto de éste demandado.

Que estimando la demanda formulada por el procurador de los Tribunales D. Carlos Beltrán Marín, en nombre y representación de ENTIDAD MERCANTIL GANADERA SEGOVIANA S.A., contra los herederos de D. Joaquín, representados por el procurador de los Tribunales D. José Miguel Sampere Meneses, debo declarar y declaro que la ejecución despachada siga adelante respecto de los mismos por la cantidad de 3.682.154 pts pesetas incrementada en lo que resulte de aplicarla los intereses legales, con imposición de las costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte Dª Verónica, D. Roberto, Dª María Cristina, y D. Emilio al que se opuso la parte apelada GANADERA SEGOVIANA S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública, celebrada el día 24 de Mayo de 2006, tuvo lugar con la asistencia de las representaciones de las partes Dª Verónica, D. Roberto, Dª María Cristina, D. Emilio y de GANADERA SEGOVIANA S.A.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan y reproducen los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Doña Verónica y sus hijos don Roberto, doña María Cristina y don Emilio presentaron recurso de apelación, en su condición de herederos de don Joaquín, avalista de la letra de cambio que sirvió de título para el procedimiento ejecutivo, contra la sentencia dictada en el mismo, resolución que había declarado que no debía seguirse adelante la ejecución contra la sociedad aceptante de la letra, GRIJAM S.A., al no corresponder la firma obrante en la cambial con la del representante legal de la entidad y si, en cambio, contra los apelantes, en su condición de herederos del avalista que firmó el documento, pues su firma se había acreditado como auténtica, y contra el auto que les impidió oponerse a la demanda ejecutiva al entender que había precluido el plazo para oponerse a la ejecución, alegando las dos siguientes causas:

  1. En primer lugar mantuvieron que el Juzgado de Instancia, al dictar el auto que declaró que había precluido el plazo para que los herederos se opusieran a la ejecución por personarse fuera del término concedido, había vulneración el artículo 272 de la LEC y el 24 de la Constitución, ya que en el emplazamiento que se les hizo simplemente se les indicó que se personaren en el plazo de tres días para informar quienes fuesen los herederos, lo que así hicieron, impidiéndoles posteriormente que se opusieran en forma aduciendo que lo habían hecho fuera de plazo. En definitiva solicita que se revoque el auto de fecha 24 de marzo de 1995 y que se retrotraigan las actuaciones al momento de la personación para poder oponerse en forma y proponer la prueba que estimen adecuada para la defensa de sus intereses.

  2. Frente a la sentencia de remate alegaron que se había aplicado indebidamente la ley, puesto que no concurrían las condiciones necesarias para condenar al avalista, en cuanto tratándose de...

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