Ejecución judicial hipotecaria. Notificación al deudor en domicilio diferente al consignado en el registro

Resumen: La notificación al deudor se ha de hacer al domicilio señalado al efecto y en caso de error registral procede su subsanación mediante la presentación de la escritura de préstamo donde figure el domicilio correcto.

Hechos: Se trata del testimonio de un auto de adjudicación y mandamiento cancelación de cargas, ambos firmes dictados en sede de procedimiento de ejecución hipotecaria a instancia de "Banco Mare Nostrum, S.A.", actualmente "Caixabank, S.A.", frente a una entidad mercantil.

En los mismos se acuerda la adjudicación de dos fincas registrales a favor del ejecutante por el 50% del valor de tasación y se ordena la cancelación de la hipoteca ejecutada, así como de las inscripciones y anotaciones posteriores.

La registradora señala en su nota como defecto no haberse practicado la notificación en el domicilio fijado a estos efectos en la escritura de préstamo hipotecario, según se recoge en la inscripción, sino en otro distinto, que es el consignado en el decreto de adjudicación.

El recurrente, alega que la divergencia puede tener su origen en un error al consignar el domicilio en la inscripción de constitución de hipoteca

Resolución: La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación de la registradora.

Doctrina: El artículo 132 de la Ley Hipotecaria determina los extremos a que se extiende la calificación registral en relación con las inscripciones y cancelaciones derivadas de los procesos de ejecución hipotecaria, entre ellos esta´ que haya sido demandado y requerido de pago el deudor, el hipotecante no deudor y el tercer poseedor que tenga inscrito su derecho en el Registro en el momento de expedirse la certificación de cargas en el procedimiento, en el domicilio que resulte vigente en el Registro.

Por su parte, el artículo 682 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, exige para que se pueda utilizar el procedimiento de ejecución directa sobre bienes hipotecados, que en la escritura de constitución de hipoteca se haga constar un domicilio fijado por el deudor, para la práctica de los requerimientos y las notificaciones.

Lo que será objeto de calificación registral a fin de evitar que los titulares registrales sufran en el Registro las consecuencias de una eventual indefensión procesal.

La LEC en su artículo 686 regula la forma en que debe efectuarse el requerimiento en el caso de ejecución hipotecaria, que ha de realizarse, en primer lugar, en el domicilio que aparezca vigente según el Registro y cuando la...

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