Ejecución judicial hipotecaria. Demanda y requerimiento de pago al tercero poseedor

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: interesante resolución que analiza la situación del tercer poseedor en la normativa vigente tras la LEC 1/2000 y en la regulada en el antiguo artículo 131 LH.

Hechos: se presenta un auto de adjudicación dictado en procedimiento de ejecución hipotecaria sustanciado por los trámites del procedimiento judicial sumario que regulaba el artículo 131 de la Ley Hipotecaria en su redacción anterior a la dada al mismo por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Existen unos terceros poseedores cuya adquisición fue inscrita con anterioridad a la expedición de certificación. A dichos terceros poseedores se les notificó la existencia del procedimiento conforme a lo previsto en la regla quinta de dicho artículo 131 de la Ley Hipotecaria.

La Registradora califica negativamente porque dichos terceros poseedores no han sido demandados ni requeridos de pago en el procedimiento sin que sea suficiente la notificación practicada a los mismos.

La Dirección General revoca la calificación.

  • NORMATIVA APLICABLE.
  • - En el supuesto de este expediente el procedimiento de ejecución hipotecaria que dio lugar a la adjudicación en cuestión se tramitó como procedimiento judicial sumario del antiguo artículo 131 LH (en su redacción anterior a la LEC 1/2000).

    - No procede aplicar el artículo 132 LH en su actual redacción y de los artículos 538, 685 o 686 LEC.

    - Los artículos 681 y ss LEC regulan el procedimiento de ejecución judicial directa de la hipoteca. Este procedimiento ha sustituido al anterior procedimiento judicial sumario del artículo 131 LH y si bien existen similitudes entre ambos, también hay importantes diferencias que deben.

    - El procedimiento de este expediente finalizó antes de la entrada en vigor de la LEC 1/2000 por lo que no es aplicable la citada LEC ni el artículo 132 LH.

  • DEMANDA Y REQUERIMIENTO DE PAGO AL TERCER POSEEDOR.
  • 1) Regulación vigente.

    El artículo 685 LEC exige que en el procedimiento de ejecución judicial directa de la hipoteca la demanda ejecutiva se dirija frente al deudor y, en su caso, frente al hipotecante no deudor o frente al tercer poseedor de los bienes hipotecados, siempre que este último hubiese acreditado al acreedor la adquisición de dichos bienes, a quienes se mandará requerir de pago en el auto por el que se autorice y despache la ejecución según el artículo 686.

    2) Regulación anterior.

    En el antiguo artículo 131 LH no se exigía de manera expresa para el procedimiento judicial sumario de ejecución de hipoteca que la demanda se dirigiese contra el tercer poseedor del bien hipotecado, siendo...

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