Ejecución judicial hipotecaria. Demanda y requerimiento de pago al tercero poseedor. Recurso de revision por cláusulas abusivas

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen : Aunque el tercer poseedor debe ser demandado y requerido de pago, cuando el tribunal se pronuncia sobre tal extremo el registrador no puede entrar a calificar. También trata de la posibilidad del recurso extraordinario de revisión por la nulidad de cláusulas abusivas en procedimientos anteriores a la Ley de Contratos Inmobiliarios.

Se plantean varios defectos:

  1. - Si el tercer poseedor, que ha inscrito su adquisición con anterioridad a la interposición de la demanda para la ejecución de la hipoteca por el procedimiento de ejecución directa de bienes hipotecados, ha de ser demandado y requerido de pago. La Dirección, de conformidad con los arts. 132.1.º LH , los arts 538.1.3 , 685 y 686 LEC, STC nº 79/2013, de 8 de abril, confirma este criterio: el tercer adquirente debe ser demandado en el procedimiento hipotecario si antes de la interposición de la demanda tiene su título inscrito, quedando suficientemente acreditada su titularidad frente al acreedor desde el momento que éste conoce el contenido de la titularidad publicada. Pero, por otro lado: si bien el registrador debe velar por la intervención del tercer poseedor en el procedimiento en la forma dispuesta por la legislación invocada, una vez una resolución judicial firme decide sobre dicha cuestión, no le compete cuestionar la oportunidad de tal decisión conforme al art 100 Rh . Así ocurre en el presente caso, puesto que el tercer poseedor inscribió su derecho 2 años antes de la interposición de la demanda. Sin embargo el Juzgado, mediante auto, hace constar que, «la notificación a los dos deudores se realizó correctamente. En el caso del tercer poseedor, nada cabe decir, dado que se personó de inmediato tras la comunicación del (precisamente, la llevada a cabo en cumplimiento de lo previsto en el mencionado artículo 659)». Por tanto, si el Juzgado ve correcta la personación del tercer poseedor no puede la registradora cuestionar en su calificación el fondo de esta decisión judicial.

Señala la registradora otros dos defectos: 1.- que Falta la indicación de que no se halla pendiente de resolución de un posible recurso de apelación contra un eventual auto desestimatorio de un incidente de oposición que pudiera haber interpuesto el ejecutado. 2.-Y que habiéndose iniciado la ejecución antes del 15 de mayo de 2013 y el decreto de adjudicación dictado antes del 14 de julio de 2019, Es preciso acreditar alguna de las siguientes circunstancias: «a) Que con anterioridad a...

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