Ejecución judicial hipotecaria. Demanda y requerimiento de pago al tercer poseedor

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Es necesario demandar y requerir del pago al tercer poseedor que tiene inscrito su derecho con anterioridad a la nota marginal de expedición de certificación de cargas, para que se pueda inscribir el decreto de adjudicación y mandamiento de cancelación de cargas.

Hechos: Se trata de un decreto de adjudicación, y su consiguiente mandamiento de cancelación de cargas, dictado en un procedimiento de ejecución directa sobre bienes hipotecados seguido contra una entidad mercantil sobre varias fincas hipotecadas, dos de las cuales antes de iniciarse el procedimiento se encontraban inscritas a nombre de otra mercantil con la cualidad de tercer poseedor por no haberse subrogado en la responsabilidad personal derivada de la deuda garantizada por la hipoteca.

La registradora suspende la inscripción por no haberse acreditado que el tercer poseedor haya sido demandado y requerido de pago en el procedimiento.

La recurrente considera que eso no es preciso porque dicho tercer poseedor no había hecho saber su adquisición a la entidad ejecutante antes del comienzo del procedimiento.

Resolución: La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación de la registradora

Doctrina: Nuestro CD resuelve el recurso basándose en reiterada doctrina por la que en base a el artículo 132.1.º de la Ley Hipotecaria, la calificación registral a los efectos de las inscripciones y cancelaciones a que dé lugar el procedimiento de ejecución directa sobre los bienes hipotecados, se extiende entre otros extremos, a:"Que se ha demandado y requerido de pago al deudor, hipotecante no deudor y terceros poseedores que tengan inscrito su derecho en el Registro en el momento de expedirse certificación de cargas en el procedimiento".

Asimismo, de los artículos 685 y 686 de la Ley de Enjuiciamiento Civil resulta necesario dirigir la demanda y el requerimiento de pago al tercer poseedor de los bienes hipotecados que haya acreditado al acreedor la adquisición de sus bienes, entendiendo la Ley Hipotecaria que ello tiene lugar si tienen inscrito su derecho con anterioridad a la nota marginal de expedición de certificación de cargas.

La legitimación pasiva del tercer poseedor está condicionada a que éste hubiese acreditado al acreedor la adquisición de la finca. Lo que se produce si antes de la interposición de la demanda tiene su título inscrito, quedando suficientemente acreditada frente al acreedor (artículo 685.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) desde el...

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