STSJ País Vasco , 8 de Julio de 2005

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2005:3104
Número de Recurso219/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Recurso TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO DE APELACIÓN Nº 219/05 SENTENCIA NUMERO 531/2005 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

D. ÁNGEL RUIZ RUIZ D. LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA En la Villa de BILBAO, a ocho de julio de dos mil cinco.

La sección número 2 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra el auto dictado el diecinueve de Enero de dos mil cinco por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 2 de BILBAO en el recurso contencioso-administrativo número 374/01 .

Son partes:

- APELANTE: AYUNTAMIENTO DE DURANGO, representado por Dª. MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ COBREROS y dirigido por la Letrada Dª. ARANTZAZU ARRANZ BILBAO.

- APELADO: DIRECCION000 DE DURANGO, representada por Dª. MARÍA DEL MAR ORTEGA GONZÁLEZ y dirigida por la Letrada Dª. ELENA INTXAUSTI SAGASTI.

-**OTROS APELADADOS: ESALBI, S.L., representada por Dª. MARÍA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigida por la Letrada Dª. JONE ACHOTEGUI EIZAGUIRRE.

Ha sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 2 de BILBAO se dictó el diecinueve de

Enero de dos mil cinco auto por el que se declaraba la imposibilidad de ejecutar la sentencia nº 251/03, de 15 de julio de 2003 recaída en el procedimiento ordinario 374/01 seguida en ese Juzgado promovido por DIRECCION000 DE DURANGO contra Acuerdo del Ayuntamiento de Durango que desestima la reclamación de nulidad de licencia de obras concedida a Promociones Esalbi, S.L. para construccion de edificio en la C/ DIRECCION001 , NUM000 , siendo parte demandada AYUNTAMIENTO DE DURANGO.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por AYUNTAMIENTO DE DURANGO recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que se estime íntegramente el recurso de apelación y se revoque y anule el auto recurrido en el punto segundo relativo a la indemnización, declarando que no procede la fijación de indemnización sustitutoria.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación formalizando su oposición la parte apelada, DIRECCION000 de Durango, suplicando se dictase sentencia por la que se desestime el recurso y confirme el auto recurrido fijando en 24.000 euros la indemnización que debe ser abonada a la Comunidad por la inejecución de la sentencia, al corresponder a los daños morales solicitados.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó

Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 06.07.05, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación por el Ayuntamiento de Durango contra el auto de 19 de enero de 2005 dictado en incidente de imposibilidad legal de ejecución de sentencia, se declara la imposibilidad legal de ejecutar la sentencia num. 251/03 de 15 de julio de 2003 dictadaz en el procedimiento ordinario núm. 374/01 , y se fija en 24.000 euros el importe de la indemnización que debe ser abonada a la DIRECCION000 de Durango.

El auto que se impugna, en el fundamento jurídico cuarto, in fine, fundamenta la indemnización en "la indudable depreciación de las viviendas de la comunidad recurrente", y la fija en la cantidad de 24.000 euros (que se solicitaba por la ejecutante). Se desestima en lo relativo a los gastos de los profesionales.

El Ayuntamiento de Durango discrepa del segundo de los pronunciamientos, por considerar que la indemnización se fija a tanto alzado, aceptando el planteamiento de la Comunidad de Propietarios que, igualmente, lo calcula a "tanto alzado". El Ayuntamiento sostiene que, de los datos obrantes, no se desprende que la no demolición del edificio num. NUM000 de la c/. DIRECCION001 suponga un perjuicio para la DIRECCION000 , consistente en la depreciación de las viviendas. Se alega que no se ha emitido informe pericial alguno, por lo que no queda acreditada la existencia...

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