SAP Ciudad Real 61/2007, 21 de Febrero de 2007

PonenteJOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
ECLIES:APCR:2007:108
Número de Recurso241/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución61/2007
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00061/2007

Rollo Apelación Civil: 241/06

Autos: Ejecución Hipotecaria 706/05

Juzgado: 1ª Instancia nº 5 de Ciudad Real

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Magistrados:

Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

SENTENCIA Nº 61

CIUDAD REAL, a veintiuno de febrero de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de CIUDAD

REAL, los Autos de EJECUCION HIPOTECARIA 706/2005, procedentes del JDO. DE PRIMERA

INSTANCIA N.5 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo 241/2006, en los que

aparece como parte apelante, la mercantil demandada "PROMOCIONES EFE, S.A." representada

por el Procurador D. JOAQUIN HERNANDEZ CALAHORRA, y asistida por el Letrado D. ISIDRO

ESQUIROZ RODRIGUEZ DE CASTRO, y como apelada, la entidad demandante "BANCO

SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A." representada por la Procuradora Dª. CONCEPCION

LOZANO ADAME, y asistida por el Letrado D. JESUS CUELLAR SEN, y siendo Magistrado

Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de esta capital se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha veintiuno de junio de dos mil seis cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando la oposición formulada por el Procurador D. Joaquín Hernández Calahorra en representación de PROMOCIONES EFE S.A. contra la demanda ejecutiva interpuesta por la Procuradora Dª. Concepción Lozano Adame, en nombre y representación de la mercantil BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., debo declarar y declaro no procedente la ejecución y en consecuencia, mando que se deje sin efecto la ejecución sobre el bien de la demandada, sin hacer expresa imposición de las costas de este juicio a la parte ejecutante."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandada, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Seguido el presente proceso de ejecución hipotecaria, la deudora se personó en el mismo deduciendo oposición, basada en no existir ya como tal la hipoteca que se ejecutaba sobre la finca inicialmente gravada, ya que, como consecuencia de la conclusión de la promoción y venta de pisos o apartamentos, se había distribuido la garantía entre los distintos elementos privativos del inmueble. La ejecutante, ante tal oposición, manifestó allanarse a la misma, solicitando la no imposición de costas.

El Juez de Primera Instancia, sin más trámites, dictó sentencia en la que acogiendo el allanamiento, dejó sin efecto la ejecución despachada no imponiendo las costas a ninguna de las partes.

Tal sentencia es la que apela la ejecutada solicitando, en primer término, la nulidad, al considerar conculcadas las normas contenidas en los números 2 y 3 del artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y con carácter subsidiario pretende la imposición de costas a la parte ejecutante.

SEGUNDO

La correcta resolución del recurso exige, ante todo, calificar correctamente el acto procesal protagonizado por la ejecutante al conocer la oposición de la ejecutada, actos que, en síntesis suficiente, se han expuesto en el anterior fundamento de esta resolución.

Y en este sentido, la...

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