STSJ Andalucía , 19 de Mayo de 2000
Ponente | JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS |
ECLI | ES:TSJAND:2000:7580 |
Número de Recurso | 599/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo de Suplicación nº: 599/00 Sentencia nº : 970/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. J. Mª BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS En Málaga a diecinueve de mayo de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:
SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Baltasar contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cinco de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Eduardo sobre despido siendo demandado D. Baltasar habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10 de septiembre de 1998 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
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).- Que Don Eduardo , mayor de edad y vecino de Torrox (Málaga), comenzó a prestar sus servicios para la empresa Baltasar dedicada al transporte de mercancías por carretera el día 10 de Julio de 1997, ostentando la categoría profesional de Conductor y percibiendo un salario mensual de 147.747 pesetas incluida prorrata de pagas extraordinarias.
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).- Que el actor inició su relación laboral en virtud de contrato temporal, eventual por circunstancias de mercado al amparo del artículo 3 del R.D.L. 8/97 de 16 de mayo, indicándose como causa de la contratación "Atender acumulación de tareas". Dicho contrato que inicialmente se suscribió por el plazo de 1 mes ha ido prorrogándose sucesivamente, siendo la última prórroga la de 10 de Marzo de 1998.
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).- Que el día 9 de mayo de 1998, se le comunicó al actor que el contrato no volvería a prorrogarse y que se daba por extinguido el contrato temporal.
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).- Que el actor no ha ostentado durante el último año la condición de representante legal de los trabajadores ni se encuentra afiliado sindicato alguno.
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).- Que el día 11 de junio de 1998, tuvo lugar ante el C.M.A.C. el preceptivo acto de conciliación en virtud de demanda presentada el 29 de mayo de 1998 con el resultado de sin avenencia.
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).- Que la demanda se presentó el 11 de junio de 1998.
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Al amparo del apdo a) del art. 191 L.P.L para reponer los autos al estado en que se...
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