SAP Cáceres 113/2007, 14 de Marzo de 2007

PonenteSALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA
ECLIES:APCC:2007:228
Número de Recurso103/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución113/2007
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00113/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CACERES

Sección 001

Domicilio : AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf : 927 620308

Fax : 927 620315

Modelo : SEN00

N.I.G.: 10037 37 1 2007 0100113

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000103 /2007 A

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CACERES

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000192 /2006

P. APELANTE : Juan Alberto

Procurador/a : MARIA DOLORES FERNANDEZ SANZ

Letrado/a : LUIS MARIA GIL RODRIGUEZ

P. APELADA : A.T.A. ASESORIA DE EMPRESAS, S.L.

Procurador/a : ANTONIA MUÑOZ GARCIA

Letrado/a : FABRICIANO DE PABLOS O`MULLONY

S E N T E N C I A NÚM.- 113/07

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

_____________________________________________________

Rollo de Apelación núm.- 103/07 =

Autos núm.- 192/06 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Cáceres =

========================================

En la Ciudad de Cáceres a catorce de marzo de dos mil siete.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario de núm.- 192/06, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Cáceres, siendo parte apelante, el demandado DON Juan Alberto, representado tanto en la instancia como en la alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Fernández Sanz y defendido por la Letrada Sra. Gil Rodríguez, y como parte apelada, la demandante A.T.A. ASESORÍA DE EMPRESAS, S.L., representada tanto en la instancia como en la alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Muñoz García y defendida por el Letrado Sr. De Pablos O'mullony.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Cáceres, en los Autos núm.- 192 con fecha 14 de diciembre de 2006, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimo la demanda interpuesta por ATA, ASESORÍA DE EMPRESAS, S.L., representada por la Procurador Doña Antonia Muñoz García, representada por la Procurador Doña Antonia Muñoz García, frente a DON Juan Alberto, representado por la Procurador Doña María Dolores Fernández Sanz, y en su consecuencia DECLARO:

1) Que la actora es legítima propietaria de las marcas 603.131 "A.T.A.", 897.353 "A.T.A." ambas denominativas y para distinguir los servicios de las clases 42 y 35 respectivamente, y de la marca número 2.676.990 "ata asesoría de empresas", mixta, en las clases 35 y 36, que figuran inscritas a nombre del demandado en la Oficina Española de Patentes y Marcas, condenando al referido demandado a estar y pasar por esta declaración y ordenando a la citada Oficina que proceda a anotar en sus libros y archivos el cambio de titularidad de dichas marcas a favor de la sociedad actora, cancelando lo que figure a nombre del demandado.

2) Que la inscripción reciente a favor del demandado de la marca 2.676.990 "ata asesoría de empresas" en la OEPM vulnera la Ley de competencia Desleal en los términos recogidos en esta resolución, condenando al demandado a estar y pasar por tal declaración.

3) Condeno al demandad a la publicación a su costa de la parte dispositiva de esta sentencia en el Periódico Extremadura y en el Diario HOY.

4) Los costes para el cambio de titularidad de las marcas serán según lo convenido, y en su defecto según Ley.

5) No hago imposición de costas a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandada, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C. por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandante, se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial previo emplazamiento de las partes por término de 30 días de conformidad con lo establecido en el art. 463.1 de la L.E.C., reformado por Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal.

SEXTO

Recibidos los autos en la Audiencia Provincial, los que por turno de reparto han correspondido a esta Sección 1ª, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y habiéndose evacuado el trámite de emplazamiento conferido a las partes, no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 12 de marzo de 2007, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el Art. 465 de la L.E.C.. SÉPTIMO - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia y;

PRIMERO

La representación procesal de la parte demandada, hoy apelante, Don Juan Alberto, se alza contra la Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Cáceres, de fecha 14 de diciembre de 2006, que estimando la demanda interpuesta por la actora, hoy apelada, A.T.A. Asesoría de Empresas, S.L., contiene los siguientes pronunciamientos:

  1. Que la actora es legítima propietaria de las marcas 603.131 "A.T.A.", 897.353 "A.T.A." ambas denominativas y para distinguir los servicios de las clases 42 y 35 respectivamente, y de la marca número 2.676.990 "ata asesoría de empresas", mixta, en las clases 35 y 36, que figuran inscritas a nombre del demandado en la Oficina Española de Patentes y Marcas, condenando al referido demandado a estar y pasar por esta declaración y ordenando a la citada Oficina que proceda a anotar en sus libros y archivos el cambio de titularidad de dichas marcas a favor de la sociedad actora, cancelando lo que figure a nombre del demandado.

  2. Que la inscripción reciente a favor del demandado de la marca 2.676.990 "ata asesoría de empresas" en la OEPM vulnera la Ley de competencia Desleal en los términos recogidos en esta resolución, condenando al demandado a estar y pasar por tal declaración.

  3. Condeno al demandad a la publicación a su costa de la parte dispositiva de esta sentencia en el Periódico Extremadura y en el Diario HOY.

La representación procesal de la parte apelante, disiente de las razones y argumentaciones explicitadas por el juzgador de instancia en la sentencia recurrida, dando lugar al planteamiento del presente recurso de apelación, a través de cual se articula una serie de motivos que serán objeto de un análisis pormenorizado, en la forma que a continuación exponemos.

SEGUNDO

Un primer motivo de oposición lo constituye la incorrecta aplicación que de los hechos probado lleva a cabo el juzgador de instancia, tal vez -añade- por la confusión que existe de dos realidades diferentes, una la de la Comunidad de Bienes DIRECCION000, sin personalidad jurídica y otra la de la entidad mercantil A.T.A. Asesoría de Empresas, S.L., con personalidad jurídica propia y diferenciada de sus partícipes, llegando a la conclusión de que todos los hechos probados, constituyen "un todo", lo que imposibilita la estimación de la excepción alegada por esta parte de falta de legitimación activa. A continuación se hace una narración de los posibles errores padecidos por el juzgador de instancia, a saber:

  1. Un primer error es que el juez de instancia en el apartado a) de Fundamento de Jurídico Segundo, manifieste que "la comunidad de bienes DIRECCION001, comenzase en el año 1970 como tal entidad, lo que no es cierto puesto que se constituyó el 20 de diciembre de 1985.

    No se pone en duda que Don Juan Alberto desde el año 1949, dada su profesión de Perito y Profesor Mercantil, Censor de Cuentas y Posteriormente Auditor, desarrollase sus actividades profesionales en esta capital. Pero también lo es que a lo largo de su actividad y desde hace más de 35 años, compartió tal actividad con otros compañeros,...

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