SAP Madrid 14/2004, 15 de Enero de 2004
Ponente | Dª. PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO |
ECLI | ES:APM:2004:338 |
Número de Recurso | 587/2002 |
Número de Resolución | 14/2004 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
Dª. PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITOD. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZD. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00017/2004
Fecha: 14/01/2004
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 587 /2002
Ponente: ILMA. SRA. Dª. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO
Apelantes: YUSTE ELECTRICIDAD, S.A., D. Juan
PROCURADOR: SIN DESIGNAR, SIN DESIGNAR
Apelado: DISTRIBUCIONES ELÉCTRICAS GREDOS, S.A.(DISCRESA)
PROCURADOR: SIN DESIGNAR
Autos: JUICIO EJECUTIVO N. 491/1999
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.1 DE NAVALCARNERO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
Dª. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En MADRID, a catorce de enero de dos mil cuatro.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO EJECUTIVO 491/1999, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 1 de NAVALCARNERO, a los que ha correspondido el Rollo 587/2002, en los que aparece como parte apelante: D. Juan, YUSTE ELECTRICIDAD, S.A., y como apelado: DISTRIBUCIONES ELÉCTRICAS GREDOS, S.A., sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO.
Que los autos originales núm. 491/1999, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de los de Navalcarnero, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por el Sr. D. Juan F. López Sarabia, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Navalcarnero se dictó sentencia con fecha 6 de Marzo de 2002, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- " Que desestimando los motivos de oposición alegados por Dª. Inmaculada García Milla en nombre y representación de Yuste Eléctricas, S.A., y D. Juan y estimando la demanda ejecutiva formulada por el procurador de los tribunales D. José Miguel Sampere Meneses en nombre y representación de Distribuciones Eléctricas Gredos, S.A., debo ordenar y ordeno seguir adelante con la ejecución despachada mediante auto de 15 de diciembre de 1999 hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su producto entero y cumplido hacer pago a la parte actora Distribuciones Eléctricas Gredos, S.A. de las responsabilidades por las que se despacho ejecución, la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (5.679,56 Euros) de principal, CIENTO OCHENTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (187,93 Euros) y DOS MIL SETECIENTOS CUATRO EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (2.704, 55 Euros) para intereses computados conforme al art. 58 LCCH, gastos y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación. Con expresa imposición de las costas causadas a los demandados y las que se causen hasta que el completo pago de lo adeudado."
Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, dándole traslado del mismo a la parte demandante, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 8 de Enero del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia dictada en la primera instancia desestima la oposición planteada por Yuste Electricidad, S.A. y Juan contra la ejecución despachada a instancia de Distribuciones Eléctricas Gredos, S.A. -Disgresa-. Frente a cuyo pronunciamiento se alzan en apelación los demandados, alegando al efecto que la causa de oposición esgrimida en la primera instancia no fue el incumplimiento parcial del contrato causal, sino el incumplimiento total del mismo; e igualmente que ese incumplimiento total, al amparo del art. 67 de la Ley Cambiaria, por ser notorio y grave, ha de provocar una sentencia desestimatoria de la demanda ejecutiva, aplicándose además el quince por ciento de minoración de la deuda en virtud de la cláusula penal pactada por las partes.
Los dos motivos de apelación expuestos se reconducen en realidad a uno solo, consistente en oponer la excepción non adimpleti contractus en virtud del art. 67 de la Ley Cambiaria, por entender que el ejecutante, Disgresa, incumplió absolutamente las obligaciones...
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