Decreto 55/2011, de 15 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL núm. 183, de 21 de septiembre)

AutorCelia Gonzalo Miguel
CargoPersonal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT
Páginas26-27

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Temas clave: Eficiencia energética; Edificación; Certificación

Resumen:

El presente Decreto tiene por objeto establecer y regular el procedimiento para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción en la Comunidad de Castilla y León, desarrollando las prescripciones del Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción.

Estructurado en seis capítulos, el primero de ellos, bajo la rúbrica «Disposiciones Generales» concreta el objeto y ámbito de aplicación de la norma (artículos 1 y 4), y define hasta un total de 24 conceptos importantes para su comprensión (artículo 3). Asimismo establece que el órgano competente en materia de certificación energética de edificios será la Consejería competente en materia de energía (artículo 5), y dispone las obligaciones de los diferentes agentes implicados en el proceso de calificación, certificación y registro del certificado (artículo 6).

El Capítulo II, «Certificación Energética», establece las dos fases de la certificación energética de edificios, esto es, certificación energética del proyecto (artículo 8) y certificación energética del edificio terminado (artículo 9), además del procedimiento requerido para la emisión del certificado, su vigencia (hasta un máximo de diez años de conformidad con el artículo 10), y el procedimiento para su renovación y actualización (artículo 12). Asimismo, se establece la obligación de informar de la calificación energética del edificio en las operaciones de venta o alquiler, como medida de protección al consumidor (artículo 13).

El Capítulo III crea el Registro Público de Certificaciones de Eficiencia Energética de Edificios en la Comunidad de Castilla y León, como órgano adscrito al centro directivo competente en materia de energía, de carácter público e informativo en lo referente a los certificados de eficiencia energética de proyecto y de edificio terminado, siendo independiente de cualquier otro registro existente o futuro (artículos 14 y 15). Respecto al procedimiento de inscripción debe ser todavía desarrollado por orden de la consejería competente en materia de energía (artículo 16).

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El Capítulo IV, bajo la rúbrica «Etiqueta de Eficiencia Energética», establece los requisitos a cumplir por la etiqueta de eficiencia energética de edificios en relación a su contenido, formato, uso y exhibición...

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