Orden ITC/1012/2007, de 10 de abril, por la que se efectúa la convocatoria del año 2007, para la concesión de ayudas para apoyo a centros tecnológicos a través de proyectos consorciados.

MarginalBOE-A-2007-8089
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

El Programa Nacional de Reformas, elaborado por el Gobierno en 2005, se articula en siete ejes básicos para lograr alcanzar los objetivos de Lisboa en 2010. Uno de estos ejes es el Plan de Fomento Empresarial (PFE) aprobado en Consejo de Ministros el 27 de enero de 2006 cuyo objetivo fundamental es incrementar la competitividad de las empresas, especialmente de las pequeñas y medianas y plantea una serie de actuaciones de apoyo a los centros tecnológicos como organizaciones de investigación aplicada y de apoyo a la investigación empresarial idóneos para dinamizar el gasto de la PYME en investigación, desarrollo e innovación. Uno de los programas que se define es el fortalecimiento de los centros tecnológicos a través de la cooperación, como fórmula estratégica que contribuya a mejorar su eficiencia, y conseguir la masa crítica necesaria para abordar proyectos de alto valor añadido para la industria.

A través de esta Orden se va a fomentar la cooperación entre centros tecnológicos de distintas Comunidades Autónomas para desarrollar proyectos de I + D + I con un presupuesto superior a 1 millón de € y una duración mínima de dos años. Se apoyarán dos tipos de cooperación, por un lado las alianzas estratégicas estables, creadas para aprovechar sinergias y aumentar la masa investigadora en tecnologías punteras para la industria española y, por otro lado, la formación de consorcios puntuales para el desarrollo de proyectos de alto riesgo tecnológico y gran impacto en la competitividad industrial. Se valorará no solo el nivel tecnológico de los proyectos sino también la calidad de los consorcios y alianzas estratégicas.

El objetivo de estas actuaciones no solo es crear equipos multidisciplinares y de mayor entidad sino también trascender los límites regionales en los que actualmente enfocan su actividad los centros tecnológicos. Esta cooperación permitirá aprovechar las ventajas de la ciencia abierta generando nuevo conocimiento a partir del existente, reduciendo las duplicaciones de esfuerzos y fomentando la transferencia de tecnología entre Centros distantes geográficamente.

En el mismo sentido, en los informes de conclusiones de los Observatorios industriales puestos en marcha por el MITYC, con la participación de los diferentes agentes sociales y económicos, también se ha puesto de manifiesto la necesidad de articular programas de cooperación entre centros tecnológicos con los mismos objetivos expresados anteriormente.

Por otra parte, en el primer semestre de 2006 se ha elaborado el «Plan de Activación de la participación española en el Programa Marco» con el objetivo de aumentar el retorno español y el liderazgo de las entidades españolas en los proyectos del VII Programa Marco. Los centros tecnológicos han tenido una posición muy destacada en las anteriores ediciones de este programa por lo que la creación de consorcios y alianzas estratégicas podrá ser un instrumento de gran utilidad para alcanzar los retos previstos en el Plan de Activación.

El marco jurídico en el que se sustenta esta orden es la Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo, que regula las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación tecnológica (2004-2007) en la parte dedicada al Fomento de la Investigación Técnica («BOE» número 67, de 19 de marzo de 2005), modificada por la Orden PRE/402/2006, («BOE» número 43, de 20 de febrero de 2006) y en la que se establece un marco de actuación unitario en la formulación de líneas de apoyo a actividades de I + D dentro de determinadas áreas del Plan Nacional.

La gestión de estas ayudas se hará de conformidad con los principios generales establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: Publicidad, transparencia, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

De conformidad con el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el apartado décimo de la Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo, que regula las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación tecnológica (2004-2007) en la parte dedicada al fomento de la investigación técnica, dispongo:

Primero. Objeto de la Orden.

  1. Mediante la presente Orden, se realiza la convocatoria del año 2007 para la concesión de ayudas de Apoyo a centros tecnológicos a través de proyectos consorciados en la modalidad de proyectos de I + D en cooperación.

  2. La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras contenidas en la Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo, que regula las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación tecnológica (2004-2007) en la parte dedicada al Fomento de la Investigación Técnica («BOE» número 67, de 19 de marzo de 2005), modificada por la Orden PRE/402/2006, («BOE» número 43, de 20 de febrero de 2006), y se inscribe en la sección 20 definida en el apartado segundo 3 de la citada Orden.

    Segundo. Objetivos específicos.-La presente Orden trata de fomentar la cooperación entre centros tecnológicos de distintas Comunidades Autónomas a fin de permitir mejorar la eficacia de los recursos existentes y alcanzar la masa crítica necesaria para abordar el desarrollo de nuevas tecnologías de alto valor añadido para la industria española. Este objetivo se intenta alcanzar mediante:

  3. Apoyo a la formación de consorcios para desarrollar proyectos de alto riesgo tecnológico y con mayor impacto en la competitividad industrial.

  4. Apoyo a la creación de alianzas estratégicas estables, que permitan aprovechar sinergias y aumentar la masa crítica en tecnologías punteras para la industria española.

    Tercero. Régimen de las ayudas.

  5. Las ayudas podrán solicitarse para proyectos y actuaciones plurianuales, siempre que parte del proyecto o actuación se realice en el año 2007 y se solicite ayuda para dicho ejercicio.

  6. De acuerdo con lo previsto en el apartado décimo de la Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo, se solicitarán y otorgarán ayudas bajo la modalidad de préstamos y/o subvenciones.

  7. En un mismo proyecto se podrá conceder Préstamos para la partida de equipamiento y subvención para el resto de los conceptos.

  8. Los préstamos se concederán por un importe máximo del 75 por ciento del coste del proyecto, al 0 por ciento de interés anual y tendrán, en general, un plazo de amortización de diez años, incluidos tres de carencia, si bien, en determinados casos, en función de las características del proyecto y del centro tecnológico, se podrá conceder plazos de amortización diferentes al indicado anteriormente manteniendo siempre el plazo máximo de 15 años de amortización indicado en el punto noveno de la Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo.

  9. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, tal como señala el apartado decimocuarto.7 de la Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo.

    Cuarto. Financiación.

  10. La financiación de las ayudas que se conceda en virtud de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria, se imputará a las aplicaciones 20.17.467C.784 y 20.17.467C.83112 consignadas en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 y las correspondientes para los años 2008 y 2009.

  11. La cuantía total máxima de las ayudas convocadas para el periodo 2007-2009 es de 11.562.123 euros en subvenciones y de 11.828.578 euros en préstamos. De estas cifras corresponden al ejercicio 2007 las cantidades de 5.027.010 euros en subvenciones y 5.142.860 euros en préstamos y, al ejercicio 2008, 3.518.907 euros en subvenciones y 3.600.002 euros en préstamos.

    Quinto. Definiciones conceptuales de la convocatoria.

  12. Consorcio, conjunto de Centros tecnológicos que firman un convenio de cooperación puntual para desarrollar un proyecto de alto riesgo tecnológico.

  13. Alianza estratégica, acuerdo estable y duradero entre entidades para desarrollar líneas de actuación de mutuo interés.

  14. Convenio del consorcio, documento formalizado y firmado por cada uno de los participantes, con carácter previo a la presentación de solicitudes en la convocatoria, en el que se establecen las obligaciones y derechos de cada uno de los firmantes, tareas a desarrollar por cada uno de ellos y explotación de los resultados derivados del proyecto.

  15. Acuerdo de la alianza estratégica, documento formalizado y firmado por cada uno de los integrantes de la alianza estratégica, con carácter previo a la presentación de solicitudes en la convocatoria. El acuerdo recogerá los fines de la alianza, compromiso de los participantes y las actuaciones a desarrollar.

  16. Acuerdo de cooperación, documento formalizado y firmado por cada uno de los participantes en el proyecto, desarrollado en el marco de una alianza estratégica en el que se establezcan los derechos y obligaciones de todos los participantes en el proyecto.

    Sexto. Tipo y requisitos de los proyectos.

  17. Los proyectos objeto de las ayudas de esta orden serán proyectos en cooperación desarrollados por consorcios o alianzas estratégicas establecidas en el que deben participar Centros tecnológicos pertenecientes al menos a tres Comunidades Autónomas.

  18. Los Centros tecnológicos podrán participar como máximo, en cada convocatoria, en dos proyectos, bien como solicitante o como cooperante.

  19. Los proyectos susceptibles de ser objeto de las ayudas deberán responder a los siguientes tipos de los definidos en el apartado cuarto de la Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo:

    1. Proyectos de investigación industrial

    2. Proyectos de desarrollo...

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