Orden PRE/402/2006, de 16 de febrero, por la que se modifica la Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007) en la parte dedicada al fomento de la investigación técnica.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2006
MarginalBOE-A-2006-2946
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

Orden PRE/402/2006, de 16 de febrero, por la que se modifica la Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007) en la parte dedicada al fomento de la investigación técnica.

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica para el período 2004-2007, estableció un conjunto de objetivos con los que se pretende, de forma general, contribuir a un mayor y más armónico desarrollo del sistema español de Ciencia, Tecnología y Empresa.

La Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007) en la parte dedicada al fomento de la investigación técnica, estableció el marco para que los distintos ejecutores de las actividades de investigación, desarrollo e innovación (I+D+I) en el ámbito de la investigación industrial y desarrollo tecnológico, pudieran acceder a la financiación de sus actividades. Dicha Orden PRE/690/2005 se formuló a propuesta conjunta de los dos Ministerios que tienen competencias en la materia de acuerdo con el nuevo esquema organizativo surgido del Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La distribución de competencias entre los distintos departamentos gestores de las ayudas, quedó plasmada en el apartado decimocuarto de la citada Orden PRE/690/2005 de acuerdo con la naturaleza de los distintos beneficiarios, ejecutores de la actividad de investigación y desarrollo (I+D).

Tras la experiencia adquirida durante el reciente periodo de vigencia de la indicada orden, se aprecia una insuficiente definición de la categoría de beneficiarios a la que pertenecen los centros investigadores en los que existe una dependencia o participación mayoritaria pública. Esa necesidad de definición es tanto más evidente por cuanto algunos de los distintos centros ejecutores de las actividades de Investigación, en manos públicas, han sido creados, precisamente para facilitar el desenvolvimiento de su actividad, con arreglo a formas jurídicas propias del derecho privado, sin que por ello se pueda desvirtuar su carácter de centros públicos.

Por otra parte resulta necesario deslindar el concepto de los centros privados universitarios que desempeñan, dentro del sistema Ciencia-Tecnología-Empresa un papel similar, al que realizan las universidades públicas, pero que requieren un tratamiento diferenciado, dada la naturaleza privada del origen de su financiación.

Para unos y otros tipos de centros generadores de conocimiento, se pretende establecer ahora definiciones más concretas y un régimen diferenciado en cuanto al tipo de financiación que les es aplicable.

Por último, se introducen modificaciones dirigidas a facilitar la realización de las inversiones en que consisten los proyectos actuaciones, a agilizar la gestión de las ayudas, y a facilitar el control, por el órgano gestor, del grado de ejecución presupuestaria en el ejercicio corriente, estableciendo el pago anticipado obligatorio de las subvenciones y otorgando la posibilidad de que en las convocatorias puedan no exigirse garantías para el pago anticipado de esa modalidad de ayuda. Así mismo se establece el principio de presunción de la aceptación, salvo comunicación en contrario, de las propuestas de ayudas notificadas a los interesados.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Ciencia y del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, dispongo:

Artículo único Modificación de la Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007) en la parte dedicada al fomento de la investigación técnica.

La Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007) en la parte dedicada al fomento de la investigación técnica, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El apartado quinto queda redactado del siguiente modo:

Quinto. Presupuesto total de los proyectos objeto de ayuda.-Los proyectos de investigación industrial y de desarrollo tecnológico, según las definiciones recogidas en las letras a) y c) del apartado cuarto de esta orden, para que sean financiables, deberán tener un presupuesto mínimo total de 60.000 euros cuando se trate de concesión de una subvención o de 1.000.000 euros cuando se trate de la concesión de un préstamo, exceptuando aquellos proyectos en los que un Centro Público de I+D o un Centro privado de investigación y desarrollo universitario sean beneficiarios en las convocatorias de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, así como los proyectos presentados a las convocatorias de ayudas correspondientes al Programa Nacional de la Energía, los presentados a las convocatorias de ayudas para «Apoyo a Centros Tecnológicos» y aquellos presentados a las convocatorias de proyectos en cooperación de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, para los cuales podrán establecerse presupuestos mínimos en las correspondientes convocatorias.»

Dos. El apartado sexto queda redactado en los siguientes términos:

Sexto. Beneficiarios.

1. Tendrán la condición de beneficiario:

a) Empresa: entidad, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y que esté válidamente constituida en el momento de presentación de la solicitud de ayuda. A los efectos de la presente orden, se integran en particular en el concepto de empresa las sociedades mercantiles públicas, los entes públicos empresariales y los empresarios individuales.

Dentro del concepto empresa se diferencian las pequeñas y medianas empresas, que a su vez se definen y subdividen según se indica a continuación.

Pequeña y mediana empresa (PYME):

1.º Cuando en las presentes bases reguladoras se aluda a pequeñas y medianas empresas (PYMES), se entenderá por tales, de acuerdo con la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 (DOUE L124) sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

I. Que empleen a menos de 250 personas.

II. Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

III. Que el cómputo de los efectivos y límites en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúe como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del anexo de la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003.

2.º En la categoría PYME se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con la Recomendación de la Comisión antes indicada.

3.º En la categoría PYME se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros, computándose los limites de acuerdo con la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003. Las convocatorias derivadas de esta Orden, podrán prever que la participación de las microempresas se lleve a cabo exclusivamente en la modalidad de proyecto o actuación tecnológica en cooperación.

b) Centros Tecnológicos: persona jurídica, legalmente constituida sin fines lucrativos, que estatutariamente tenga por objeto contribuir, mediante el perfeccionamiento tecnológico y la gestión tecnológica, a la mejora de la competitividad de las empresas y que esté inscrita como Centro de Innovación y Tecnología (CIT) en el registro regulado por el Real Decreto 2609/1996 de 20 de diciembre, cuya propiedad u órgano de gobierno no sea mayoritario de las Administraciones públicas, en cuyo caso se considerarán comprendidos en el apartado e).

c) Centros privados de investigación y desarrollo universitarios: Las universidades privadas, sus departamentos, o centros universitarios privados de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

d) Otros centros privados de investigación y desarrollo (I+D) sin ánimo de lucro: toda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR