Los efectos del reconocimiento del derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho en los procedimientos judiciales seguidos contra el concursado

AutorJosé M.ª Fernández Seijo
CargoMagistrado. Barcelona
Páginas82-98
Revista Jurídica sobre Consumidores y Usuarios
82 #13 · febrero 2023
LOS EfEcTOS DEL REcONOcIMIENTO DEL DEREcHO A LA EXONERAcIóN DEL PA-
SIvO INSATISfEcHO EN LOS PROcEDIMIENTOS jUDIcIALES SEGUIDOS cONTRA
EL cONcURSADO
No. No lo intentes. Hazlo, o no lo hagas, pero no lo intentes.
Maestro Yoda. El Imperio Contraataca.
Autor: José Mª Fernández Seijo
Cargo: Magistrado. Barcelona
Resumen: Las dificultades con las que puede encontrarse el deudor para conseguir que se exone-
re el pasivo insatisfecho en el concurso pueden hacer creer que el auto que dicta el juez mercantil
tendrá el efecto “mágico” de hacer desaparecer de golpe todas las reclamaciones pendientes. Por
desgracia, la normativa concursal no establece instrumentos eficaces que garanticen la tranqui-
lidad del concursado; ha dejado de ser deudor en el concurso, pero en el tráfico económico y en
otros escenarios judiciales las reclamaciones siguen su curso y, si no se actúa con una mínima
diligencia, las consecuencias sanadoras de la resolución de exoneración pueden diluirse, incluso
desaparecer, en un marasmo de procedimientos judiciales declarativos o de ejecución. Este ar-
tículo tiene por objeto analizar los mecanismos posibles para poder trasladar los efectos de la
exoneración concursal a esas reclamaciones pendientes, análisis que parte de una realidad, pese
a que la normativa concursal es extraordinariamente extensa y minuciosa en la regulación de la
mayor parte de sus instituciones, lo cierto es que en la exoneración del pasivo insatisfecho las
sucesivas reformas o ajustes de la Ley Concursal no han llegado a plantearse el problema y las
posibles soluciones para que el deudor no tenga que seguir peregrinando por el laberinto de la
insolvencia una vez finalizado el procedimiento concursal.
Palabras clave: Derecho concursal, exoneración del pasivo insatisfecho, exoneración provisional,
exoneración definitiva, plan de pagos, efectos de la exoneración, revocación.
SUMARIO
I. Punto dE PartIda
II. PrImEros Pasos
III. más allá dE un cambIo sEmántIco
Iv. los EfEctos dE la ExonEracIón y la tutEla dE los IntErEsEs dE los acrEEdorEs
Revista Jurídica sobre Consumidores y Usuarios
#13 · febrero 2023 83
v. cómo Encajar la rEsolucIón dE ExonEracIón dIctada En El ProcEdImIEnto concursal En otros ProcEdI-
mIEntos judIcIalEs sIngularEs InIcIados o quE PuEdan InIcIarsE tras El concurso
vI. la ExonEracIón dEfInItIva tras la lIquIdacIón dEl PatrImonIo dEl dEudor
vII. la ExonEracIón ProvIsIonal sIn lIquIdacIón dEl PatrImonIo dEl dEudor
vIII. las PartIcularIdadEs dEl concurso sIn masa o con masa InsufIcIEntE
Ix. la rEvocacIón dE la ExonEracIón
x. conclusIón. sobrE la nEcEsIdad dE forzar una IntErPrEtacIón utIl dE los EfEctos dE la ExonEracIón
I. PUNTO DE PARTIDA
La exoneración del pasivo insatisfecho no se
encontraba entre las instituciones concur-
sales incluidas en la redacción originaría de
la Ley Concursal (Ley 22/2003). La exposi-
ción de motivos de dicha norma presentaba
como un hito principal la unidad legal, mate-
rial y formal, de toda la gestión de la insol-
vencia en dicha Ley, se establecía una sola
disciplina, un solo régimen, al concurso de
personas jurídicas y personas físicas, tanto
en los casos en los que fueran empresarios
como cuando no lo fueran.
En la práctica, la unidad normativa era más
formal que material, ya que no se preveían
grandes incentivos para que una perso-
na física insolvente concursara, muy pocos
acreedores apoyaban los convenios y el ar-
tículo 178.2, en su redacción inicial, advertía
que, en los casos de conclusión del concurso
por inexistencia de bienes y derechos, el deu-
dor quedará responsable del pago de los cré-
ditos restantes. Los acreedores podrán iniciar
ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde
la reapertura del concurso o no se declare nue-
vo concurso. El procedimiento concursal no
servía, por tanto, como instrumento para su-
perar la situación de insolvencia y el deudor
quedaba condenado, como Sísifo, a arrastrar
eternamente la roca de sus deudas. Esa fal-
ta de alicientes determinó que en el inicio de
aplicación de la Ley el porcentaje de concur-
sos de personas naturales fuera irrisorio.
Sin embargo, la redacción originaria de la
Ley Concursal mantenía un sistema muy
riguroso para garantizar el principio de uni-
versalidad, no solo se prohibían las acciones
judiciales autónomas con trascendencia pa-
trimonial contra el deudor (artículo 50), sino
que también se paralizaban los procedimien-
tos en curso (artículo 51), que se acumula-
ban al procedimiento universal, suspendién-
dose las ejecuciones sobre el patrimonio del
deudor, suspensión que tenía algunos mati-
ces, ya que permitía continuar las que fue-
ran consecuencia de cargas reales, apremios
laborales o administrativos, siempre que no
recayeran sobre bienes afectos o necesarios
a la actividad del deudor (artículos 55 y 56).

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