Efecto retroactivo de las normas tributarias relativas a tributos con periodo impositivo

Páginas213-228
213
RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS
21.21 EFECTO RETROACTIVO DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS RELATIVAS A TRIBUTOS CON PERIODO
IMPOSITIVO
Determinar la interpretación de la expresión «salvo que se disponga lo contrario»,
Tributaria (LGT) habilita el efecto retroactivo de las normas tributarias relativas a
tributos con periodo impositivo, en particular, si dicha disposición en contrario debe
apreciarse exclusivamente cuando explícitamente así lo reconozca la ley o también de
forma implícita o a sensu contrario. 1
El Abogado del Estado, en el ejercicio de la representación que por ministerio de la
ley ostenta, en el recurso de casación interpuesto por D. Luciano contra Sentencia de
la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid de 30 de septiembre de 2020 (r.827/2019), ante la Sala comparece
y como mejor proceda en derecho dice:
Que, cumplimentando el traslado conferido, por medio del presente escrito vengo a
formular oposición al recurso en base a las siguientes
ALEGACIONES
I. Planteamiento.
La única cuestión de interés casacional admitida en el Auto de 7 de julio de 2021 es
la siguiente:
     
Tributaria (LGT) habilita el efecto retroactivo de las normas tributarias relativas a tributos
con periodo impositivo, en particular, si dicha disposición en contrario debe apreciarse
exclusivamente cuando explícitamente así lo reconozca la ley o también de forma


             
artículos 7.e) de la Ley 35/2006, de 26 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas y (iii) 14 y 9.3 de la Constitución Española.
1 Escrito de oposición al recurso de casación elaborado el 10 de noviembre de 2021 por D. Ricardo
Huesca Boadilla, Abogado del Estado ante el Tribunal Supremo.
214
II. Sobre la infracción del artículo 10.2 De la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria (LGT/2003).
El análisis de la infracción denunciada requiere dejar sentada una precisión muy
importante, dado que las diversas instancias intervinientes, incluida la jurisdiccional,
lo único que han hecho es aplicar una previsión legal, según la cual, el importe de
la indemnización por despido o cese del trabajador, exenta del artículo 7.e) LIRPF
2006, tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros, no resultando aplicable a las
indemnizaciones por despido o cese producidas con anterioridad a 1 de agosto de 2014,
  
de 26 de noviembre, en relación con los apartados uno y noventa y dos del artículo uno
de la misma Ley, que entraron en vigor el 29 de noviembre siguiente.
Sobre esa base, lo primero que llama la atención de la cuestión admitida en el recurso
de casación y, por ende, de la argumentación del recurrente es que se trata de confrontar
si, la previsión contenida en una Ley ordinaria, como lo es, a pesar de su alcance
y proyección sobre el sistema tributario, la Ley General Tributaria, más en concreto
el inciso «salvo que se disponga lo contrario     
habilitaría el efecto retroactivo de las normas tributarias relativas, entre otros, a tributos
con periodo impositivo, como es el IRPF, se cumple por parte de otra Ley ordinaria, la
 
de 28 de noviembre, del IRPF, introduciendo una limitación de 180.000 euros, en su
artículo 7.e) a la exención de las indemnizaciones por despido (artículo uno, apartado 1
de la Ley 26/2014), para cuya aplicación, en el plano temporal, hay que tener presente,
por un lado, el nuevo apartado 3 de la disposición transitoria vigésima segunda de esa
 
sexta a) de dicha Ley 26/2014, relativo a la entrada en vigor de ambos apartados.
Estando contenido el citado artículo 10.2 en una Ley ordinaria, desde un punto de vista
jerárquico, no se evidencia que el régimen cuestionado residenciado en la LIRPF deba
estar subordinado en este aspecto concreto a un precepto también residenciado en una ley
ordinaria, conforme al principio de especialidad de la LIRPF. Esta norma debería aplicarse
en este punto con un carácter preferente respecto de la LGT [artículo 7.1.d) LGT/2003].
Con todos los respetos a esa Sala, pensamos que esa confrontación entre dos leyes
ordinarias sobre la cuestión expuesta en el auto de admisión no puede analizarse
            
  
del IRPF de 2014, en el que se hizo aplicación del límite cuantitativo a la exención
             
previamente una cuestión de inconstitucionalidad, teniendo en cuenta, en todo caso, que
el artículo 10.2 citado no es per se en este aspecto un parámetro de constitucionalidad
aunque el TC podría considerar que la regulación contenida en esas disposiciones
adolece de tal confusión o dudas en sus destinatarios, que podría entenderse que la
misma infringe el principio de seguridad jurídica.
En este sentido, baste recordar el FJ 10.º de la STC 100/2012, de 8 de mayo que,
enfrentado ante un problema de constitucionalidad de una norma retroactiva, antes
de dar respuesta al aspecto material y analizar si la retroactividad prevista resultaba
contrario a los principios constitucionales, tuvo oportunidad de señalar que:
«[…] En suma, sólo si, en el ordenamiento jurídico en el que se insertan y teniendo en
cuenta las reglas de interpretación admisibles en Derecho, el contenido o las omisiones

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR