STSJ País Vasco , 1 de Junio de 2005

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2005:2493
Número de Recurso342/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · PERSONAL RESOLUCIONES DE 7-1-04 DEL DPTO.EDUCACION, UNIVERSIDADES E INVESTIGACION POR LAS QUE SE MODIFICA LA RELACION DE ASPIRANTES SELECCIONADOS EN RESOL. DE 28-7-03 DE S/ASPIRANTES QUE HAN SUPERADO PROCESOS SELECTIVOS PARA INGRESO EN CUERPOS DOCEN TES Y POR LAS QUE SE DESESTIMAN LOS Rº DE ALZADA INTERPUESTOS POR LOS RECURRENTES C/ LA VALORACION DE SU EXPTE.ACADEMICO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 342/04 Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 449/2005 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

D. ÁNGEL RUIZ RUIZ D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En BILBAO, a uno de junio de dos mil cinco.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 342/04 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugnan:

  1. - Dos Resoluciones de 7 de enero de 2004 del Viceconsejero de Administración y Servicios del Departamento de Educación Universidades y Educación del Gobierno Vasco, por las que se desestimaron recursos de alzada interpuestos contra las listas de aspirantes que habían superado los procesos selectivos para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idioma y Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. - Resolución de 7 de enero de 2004 de la Directora de Gestión de Personal del Departamento de

Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco por la que se modificó la relación de aspirantes seleccionados en la resolución de 28 de julio de 2003 por la que se hicieron públicas las listas de aspirantes que habían superado los procesos selectivos para el ingreso en los cuerpos convocados por Orden de 8 de noviembre de 2002 por la Consejera de Educación, Universidades e Investigación.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTES : D. Lázaro y D. Jose Manuel , representados por la Procuradora Dª. MARTA EZCURRA FONTAN y dirigidos por la Letrada Dª. ROSA MARÍA PARAISO.

- DEMANDADA : ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

- OTROS DEMANDADOS : Dª. Verónica y D. Alvaro , representados por el Procurador D. GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigidos por la Letrada Dª. SUSANA OLEA COBO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 24 de febrero de 2004 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARTA EZCURRA FONTAN actuando en nombre y representación de los recurrentes, interpuso recurso contencioso-administrativo contra: 1.- Dos Resoluciones de 7 de enero de 2004 del Viceconsejero de Administración y Servicios del Departamento de Educación Universidades y Educación del Gobierno Vasco, por las que se desestimaron recursos de alzada interpuestos contra las listas de aspirantes que habían superado los procesos selectivos para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idioma y Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y 2.- Resolución de 7 de enero de 2004 de la Directora de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco por la que se modificó la relación de aspirantes seleccionados en la resolución de 28 de julio de 2003 por la que se hicieron públicas las listas de aspirantes que habían superado los procesos selectivos para el ingreso en los cuerpos convocados por Orden de 8 de noviembre de 2002 por la Consejera de Educación, Universidades e Investigación; quedando registrado dicho recurso con el número 342/04.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que: a) Reconozca el derecho de los recurrentes a que se valore el expediente académico, en razón de la calificación obtenida en el mismo, y el baremo de méritos; y les incluya en la relación definitiva de aspirantes en el orden que le corresponda en atención a la nueva puntuación, y en todos los procesos selectivos a los que se han presentado, y en concreto en los que lo reclamaron: Formación y Orientación Laboral, y Administración de empresas.

  1. Condene a la Administración a que retrotraiga el proceso selectivo al momento a la adjudicación de las plazas para que se haga en función de la nueva puntuación obtenida por el recurrente.

  2. Se resarza de los daños y perjuicios que se harán efectivos en ejecución de sentencia si es que los hubiere.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se inadmita la demanda en cada caso por los motivos expuestos o, en su caso, subsidiariamente se desestime la demanda.

CUARTO

Por auto de 15.11.04 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 26/05/05 se señaló el pasado día 31/05/05 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Lázaro y D. Jose Manuel se recurren:

  1. - Dos Resoluciones de 7 de enero de 2004 del Viceconsejero de Administración y Servicios del Departamento de Educación Universidades y Educación del Gobierno Vasco, por las que se desestimaron recursos de alzada interpuestos contra las listas de aspirantes que habían superado los procesos selectivos para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idioma y Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. - Resolución de 7 de enero de 2004 de la Directora de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco por la que se modificó la relación de aspirantes seleccionados en la resolución de 28 de julio de 2003 por la que se hicieron públicas las listas de aspirantes que habían superado los procesos selectivos para el ingreso en los cuerpos convocados por Orden de 8 de noviembre de 2002 por la Consejera de Educación, Universidades e Investigación.

Es importante señalar que en el escrito de interposición dejaron constancia los recurrentes de que el recurso se concretaba en relación con la relación de aspirantes seleccionados respecto al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria , en la especialidad de Formación y Orientación Laboral .

SEGUNDO

Según se precisa en la demanda los recurrentes habían concurrido al proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria turno libre, el Sr. Jose Manuel en la especialidad de Formación y Orientación labora (FOL) y el Sr. Lázaro en la especialidad de Formación y Orientación laboral y en la de Administración de empresas; en el suplico de la demanda, se interesa que se reconozca el derecho de los recurrentes a que se les valore el expediente académico en relación a la calificación obtenida en él estando al baremo de méritos y que se les incluya en la relación definitiva de aspirantes en el orden que les corresponda en atención a la nueva puntuación con remisión a que ello debe ser en los procesos selectivos en los que han presentado y en concreto como se dice en los que reclamaron así formación y orientación laboral y administración de empresas.

La demanda se inicia con referencia a la Orden de 8.11.02 del Consejero de Educación, Universidades e Investigación por la que se convocaron pruebas selectivas para ingreso, entre otros, en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la Comunidad Autónoma Vasca, publicada en el BOPV de 14.11.02, que se acompaña como Doc. 1 de la demanda, refiriéndose a la base 2, en la que se recogen los requisitos de los candidatos, entre ellos el estar en posesión, o haber abonado los derechos para la expedición, del Título de Doctor, Ingeniero, Arquitecto, Licenciado o equivalente a efectos de docencia, recogiéndose que de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Primera del RD 850/93, de 4 de julio , en el apartado 1 del RD 1543/94 de 8 de julio , y en el art. 22.1 y en el Anexo 4 a) del RD 777/98 de 30 de abril , son equivalentes a efectos de docencia las titulaciones que se detallan en cada especialidad en el anexo 4 de la convocatoria - aquí diremos, que trasladándonos al anexo 4 en relación con las especialidades de tecnología y de sistemas electrónicos y automáticos, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, se considera titulación declarada equivalente a efectos de docencia las Diplomaturas.

Los demandantes precisan, en cuanto los méritos, en la fase de concurso, con remisión al Anexo I de la convocatoria, que el expediente académico se valora con un máximo de 2 puntos, y que se valorará exclusivamente la nota media del expediente académico correspondiente al título exigido con carácter general y alegado...

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