STSJ Asturias , 28 de Septiembre de 2001

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2001:3923
Número de Recurso1825/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 1.825/2001 RECURRENTE: ASOCIACION DE PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO SAN FERNANDO , PROCURADOR: D. JESUS VAZQUEZ TELENTI RECURRIDO: PRINCIPADO DE ASTURIAS LETRADO DEL PRINCIPADO MINISTERIO FISCAL SENTENCIA NÚM. 805/2001 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª.OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a veintiocho de septiembre de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.825 del año 2001, seguido por los trámites del Procedimiento Especial para la Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona regulado en el Título V, Capítulo I, arts. 114 y s s de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Vázquez Telenti, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO DIRECCION000 , con domicilio en Avilés, Avda.

DIRECCION001 , s/n, y con la dirección del Letrado D. Antonio Suárez Cueva; contra la resolución dictada por el Viceconsejero de Educación dependiente de la Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias, de fecha 2 de mayo de 2001, por la que se aprueba el Mapa Escolar y desglose por cursos, unidades y vacantes a ofertar por el expresado Colegio para el curso 2001-2002. En apoyo de sus pretensiones solicitaba la Medida Cautelar de suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, que fue denegada por Auto de 22 de junio de 2001. Ha sido parte la Comunidad Autónoma del PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el Letrado de su Servicio Jurídico. Siendo asimismo parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal con fecha 4 de junio de 2001, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta sentencia al amparo de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su Título V, Capítulo I, art. 114, donde se regula el Procedimiento Especial para la Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, reclamado y recibido el expediente administrativo con las alegaciones de la Administración y dándose traslado al Ministerio Fiscal, se puso de manifiesto a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo y forma a medio de escrito de fecha 5 de julio de 2001, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, se dicte sentencia estimatoria de la pretensión, por la que, en garantía de los derechos fundamentales que asisten a la recurrente al amparo de los artículos 27 y 14 de la Constitución Española, declare nula, anule o revoque y deje sin efecto por ser contraria y vulnerar el ejercicio de tales derechos, el acto recurrido, resolución del Viceconsejero de Educación dependiente de la Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias de fecha 2 de mayo de 2001, por el que se aprueba el mapa escolar y desglose por cursos, unidades y vacantes a ofertar por el "Colegio DIRECCION000 " de Avilés, con expresa imposición de las costas a la Administración demandada. Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Conferido traslado al Ministerio Fiscal y a la parte demandada para que contestasen la demanda, por el Ministerio Fiscal se interesa la desestimación de la demanda en cuanto que los hechos expuestos por la recurrente y de lo actuado en el procedimiento no se aprecia vulneración de derechos fundamentales, sin que ello suponga prejuzgar sobre la corrección de la actuación administrativa; cuestión esta que, en el ámbito, ya, de la legalidad ordinaria, no puede ser objeto de pronunciamiento en el presente procedimiento. Interesando por tanto la desestimación de la demanda.

Por la Administración demandada se contestó a la demanda en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan o contradigan a lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que se desestime el recurso el recurso.

CUARTO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para votación y Fallo del presente recurso el día veinticinco de septiembre pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo PONENTE la Magistrada Ilma. Dª. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la Asociación de Padres de Alumnos del Colegio DIRECCION000 de Avilés al amparo del procedimiento especial regulado en los artículos 114 y s s de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, sobre Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona, la resolución dictada por el Consejero de Educación y Cultura del Principado de Asturias, de fecha 2 de mayo de 2001 aprobando el Mapa Escolar y desglose por cursos, unidades y vacantes a ofertar por el expresado Colegio para el curso 2001/2002, fijando 22 el número de unidades de Educación Primaria y 17 en Educación Secundaria Obligatoria por entender que se vulnera el principio de igualdad, en relación con el derecho a la educación, y el derecho a la educación,...

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