STSJ Asturias 1054/2010, 17 de Septiembre de 2010
Ponente | FRANCISCO SALTO VILLEN |
ECLI | ES:TSJAS:2010:3697 |
Número de Recurso | 1483/2008 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1054/2010 |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 01054/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: P.O. nº:1483/08
RECURRENTE/S: C.C.O.O
PROCURADOR/A: SR. COBIAN GIL DELGADO
RECURRIDO/S:CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
SR. LETRADO DEL PRINCIPADO
SENTENCIA nº 1054/10
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Jesús María Chamorro González
Magistrados:
Dña. María José Margareto García
D. Francisco Salto Villén
En Oviedo, a diecisiete de septiembre de dos mil diez.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1483/08, interpuesto por COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS (CCOO), representado por el Procurador D. Rafael Cobian Gil Delgado, actuando bajo asistencia Letrada de Dña. Natalia Rodríguez Arias, contra la CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION E INFRAESTRUCTURAS, representada por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salto Villén.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Por Auto de 29 de octubre de 2009 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente el día 15 de septiembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.
Por la representación procesal del Sindicato COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS (C.C.O.O.), se impugna la Resolución de fecha 16 de mayo de 2008, dictada por la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se establece la oferta y las condiciones para la elección de materias optativas y materias opcionales para la Educación Secundaria Obligatoria.
La parte actora, en esencia, alega que la Resolución impugnada en su art. 5, condiciona la impartición de la materia optativa de lengua asturiana y literatura a un número mínimo de alumnos, cuando resulta que el art. 10.1 Ley 1/1998, de 23 de marzo, de uso y promoción del bable/asturiano obliga al Principado de Asturias a garantizar su enseñanza en todos los niveles y grados con independencia del número de alumnos que opten.
Opone la Administración demandada, a la luz de los preceptos que cita (apartados 4 y 5, 7 y 8, del artículo 2 ; 10.1 de la Ley 1/1998 ; 5.3 y 7.5...
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