Educación y enseñanza en libertad

AutorSara Acuña Guirola
Cargo del AutorCatedrática de Derecho eclesiástico. Universidad de Cádiz
Páginas69-80

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I Introducción

Tanto la educación como la enseñanza son dos temas que llaman poderosamente la atención porque están hoy día, de algún modo, en el centro de las principales preocupaciones de la sociedad española. Para comprobarlo sólo hay que echar un vistazo a los periódicos tanto de tirada nacional como local de los dos últimos años.

Esta preocupación indica cómo en la etapa de democracia la educación y la enseñanza son problemas no superados, lo que nos sitúa ante una tarea todavía pendiente que debe ser solucionada, tanto por los profesores como por los Poderes públicos1. Lógicamente una sociedad, que surge al amparo de postulados democráticos, como son los que proclama nuestra Constitución, debe reclamar continuamente un amplio debate político, doctrinal y social, en el que además de concretar concepciones se fijen posiciones acordes con los nuevos signos sociales. Este debate obedece a que la libertad de enseñanza, como el resto de las libertades públicas, adquiere una dimensión que -podríamos considerar trascendente- en cuanto se entiende como bien jurídico demandado por todos los ámbitos de la sociedad que lo considera esencial para una posible libertad humana. Esto no es una apreciación personal porque la libertad del ser humano es el epicentro de toda su dignidad. Pues bien, en la actualidad conseguir la libertad, y en concreto la de enseñanza, sólo es posible, parece ser, por medio de procesos de elaboración legislativa, ignorando cualquier tipo de debate social. Page 70

Conviene llegar a esta elaboración legislativa a través de un consenso entre todas las fuerzas políticas, teniendo en cuenta los planteamientos distantes o críticos respecto a las creencias y las consecuencias que ha traído la secularización. Pero lo que nunca puede ignorarse para lograr ese consenso es que el factor o hecho religioso se haya presente en nuestra sociedad de forma más o menos visible, con la suficiente fuerza como para que la enseñanza religiosa sea algo que preocupe a un sector sobradamente amplio de los ciudadanos. Porque aunque el sistema de las ideas y del pensamiento tienen un peso importante en la formación de las ideologías, también lo tiene el mantenimiento y la práctica de formas de espiritualidad, puesto que estas han permitido no sólo la profundización y transformación del individuo, sino que, en muchos casos, pretenden y obtienen objetivos de importante consideración social y cultural sumamente valorables en la condición de todo ser humano. Entre otros, por ejemplo, podemos señalar la búsqueda de la paz y de la justicia; comprometerse a trabajar por un mundo mejor y ampliar el sentido comunitario; fomentar la comprensión, la tolerancia y el respeto mutuo, o aprender a vivir en armonía en contextos de diversidad y de diálogo, siempre teniendo presente sus creencias. Además el consiguiente avance de la libertad de pensamiento, resulta un punto de partida a favor de la autonomía del individuo, que es el titular de derechos y libertades al margen de su condición de miembro de aquella célula social, llamada Estado.

Ahora bien, el reconocimiento positivo de los derechos individuales, la separación entre Estado e Iglesia y, en relación con lo anterior, la libertad de pensamiento, no deben llevar nunca consigo la exclusión de las creencias religiosas del ámbito de lo ideológico de la sociedad, pues los derechos individuales son anteriores y superiores al Estado y constituyen verdaderas "esferas de libertad". Por otro lado hay que reseñar que los derechos resultantes de los mismos son derechos de protección, de defensa, lo que se percibe especialmente en aquellos que significaron el comienzo de los derechos fundamentales como la libertad de religión y la libertad personal2. Ello enlaza con el actual estado de fortaleza de las "libertades" las cuales, en mi opinión, no sólo deben ser observadas sino que también es necesario reflexionar sobre ellas. Page 71

Respecto de la situación presente resulta un evidente objeto de análisis, desde distintos ámbitos intelectuales, el hecho de que los derechos humanos, especialmente las libertades públicas de los ciudadanos de este país, se encuentren amenazados en una forma casi permanente. La construcción de estos derechos realizada con importante esfuerzos a lo largo de la Historia y que se podía considerar como un sistema consolidado, no sólo se puede quebrar sino que incluso en los casos más graves, puede quedar completamente destruido.

II Educación y enseñanza en libertad

Deteniéndonos en la libertad de enseñanza, ésta tiene su inmediata razón de ser en nuestra Norma Fundamental en su compromiso con el derecho a la libertad ideológica y religiosa, cuya consecuencia atrajo por fin los derechos que se venían reclamando. El camino que se empezó a recorrer desde ese momento tuvo su recompensa en su art. 27, reconociéndose conjuntamente la libertad de enseñanza y el derecho a la educación por primera vez en toda la historia constitucional española. Dato de gran importancia porque, además, en muy pocas ocasiones ambas fueron reivindicadas de forma separada.

Es, por tanto, la primera norma de notable significación que se refiere al derecho a la educación y a la libertad de enseñanza. No obstante, aunque en un principio educación y enseñanza puedan parecer la misma cosa, lo cierto es que constituyen dos aspectos de una misma realidad. La propia Constitución los distingue claramente cuando dice en el citado art. 27: Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. Este artículo, debía poner fin a la pugna doctrinal acerca de la conceptualización o aclaración entre el derecho a la educación y la libertad de enseñanza, puesto que se realizó, como todo el Texto constitucional, a través del consenso de los constituyentes. Sin embargo, a pesar del desarrollo legislativo de dicho artículo, se puede comprobar que las posturas encontradas han permanecido en años posteriores y ello por faltar un claro deslinde entre ambas denominaciones. Entre las diferencias de criterio que se han venido produciendo nos encontramos los que entienden la educación como derecho, en cuanto garantía constitucional, y los que conciben la libertad de enseñanza como un derecho de libertad y por tanto sin obligación prestacional por parte del Estado. Page 72

Creo natural que exista esta división de opiniones porque delimitar los contenidos de la educación y de la enseñanza no es tarea fácil. Indiscutiblemente nos movemos en un terreno donde todo está interrelacionado y la enseñanza no es más que una concreción de la educación. Considero que la educación como pleno desarrollo de la personalidad no es posible si no se desarrolla en libertad y, en...

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