SAP Jaén 264/2007, 20 de Noviembre de 2007

PonenteJOSE CALIZ COVALEDA
ECLIES:APJ:2007:1454
Número de Recurso369/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución264/2007
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN

SECCIÓN TERCERA

S E N T E N C I A Núm. 264/07

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

Magistrados

Dª. LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES

En la Ciudad de Jaén, a veinte de noviembre dos mil siete.-

Vistos en grado de Apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los Autos de Juicio Ordinario, seguidos en Primera Instancia con el núm. 158/06, por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Villacarrillo, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 369/07, a instancia de D. Jose Augusto a través de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 nº NUM000 de Villacarrillo, representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Campayo Torres, y defendido por el Letrado Sr. Jeréz Jérez, contra D. Julián y su esposa Dª, Remedios, D. Baltasar y su esposa Dª Sara y contra D. Jose Francisco y su esposa Dª. Marí Trini, representados en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. López Palomares, y defendidos por el Letrado Sr. Jiménez Cocera.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia Apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Villacarrillo, con fecha 29 de mayo de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que, ESTIMANDO la demanda, interpuesta por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 de Villacarrillo (Jaén) representada por el Procurador D. Jose Antonio Campayo Torres, contra D. Julián y su esposa Dª. Remedios, D. Baltasar y su esposa Dª Sara y D. Jose Francisco y su esposa Dª Marí Trini representados por el procurador D. Manuel López Palomares, debo declarar y declaro la ilicitud de la obra realizada por los demandados y descritas en el cuerpo de esta demanda, condenándoles a su inmediata demolición a fín de restablecer en su primitivo estado los elementos comunes inutilizados con el apercibimiento de ejecutarse a su costas. Con expresa imposición de costas a los demandados."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por D. Julián y su esposa Dª, Remedios, D. Baltasar y su esposa Dª Sara y contra D. Jose Francisco y su esposa Dª. Marí Trini, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Villacarrillo, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición al recurso por D. Jose Augusto ; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el Rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA, que expresa el parecer de la Sala.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda ejercitada por la parte actora y...

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