Edicto. Procedimiento ordinario 996/2012. [Cód. 2013-13411]

SecciónV - Administración de Justicia
Rango de LeyEdicto

Demandante: María del Mar Granda Rosal, Juan Carlos Carnero González, José Ramón Iglesias Martínez.

Demandados: Comysa Xxi, S.l., Fondo de Garantía Salarial.

Doña María José Cordero Escalonilla, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social n.º 4 de Oviedo,

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario 0996/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de María del Mar Granda Rosal, Juan Carlos Carnero González y José Ramón Iglesias Martínez contra Comysa XXI SL y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimando las demandas formuladas por María del Mar Granda Rosal y José Ramón Iglesias Martínez contra la empresa Comysa Xxi, S.l., y contra el Fogasa debo condenar y condeno a la empresa Comysa Xxi, S.l., a abonar a María del Mar Granda Rosal la cantidad de 10.784,21 euros más el 10% de mora y a José Ramón Iglesias Martínez la cantidad de 6.408,63 euros más el interés del 10% de mora.

Y estimando parcialmente la demanda formulada por Juan Carlos Carnero González contra la empresa Comysa Xxi, S.l., y contra el Fogasa debo condenar y condeno a la empresa Comysa Xxi, S.l., a abonar a Juan Carlos Carnero González, la cantidad de 6.516,12 euros más el 101 de mora

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que corresponda al Fondo de Garantía Salarial dentro de los límites establecidos en la Ley para el caso de la insolvencia total o parcial de los sujetos obligados; sin que proceda especial Imposición de costas.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, advirtiendo que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, debiendo en su caso anunciar ante este Juzgado el propósito de entablarlo en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de aquella y cumpliendo los demás requisitos establecidos en el art. 194 y siguientes de la LRJS.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público...

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