Edicto demanda 0000523/2008

SecciónVI - Administración de Justicia
Rango de LeyEdicto

Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz, Secretaria del Juzgado de lo Social número Dos de Pamplona,

Hago saber: Que en el procedimiento 0000523/2008 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de María Aranzazu Cereceda Otegui contra la empresa Nueva Luz Navarra Uno, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, se ha dictado resolución en el día de la fecha que contiene la siguiente parte dispositiva:

Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por doña María Aranzazu Cereceda Otegui frente a la empresa Nueva Luz Navarra Uno, S.L. y Fogasa, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 2.272,73 euros (dos mil doscientos setenta y dos euros con setenta y tres céntimos) más el 10 por ciento anual en concepto de interés por mora y debo absolver y absuelvo al Fogasa de todos los pedimentos contra el mismo deducidos, sin perjuicio de las responsabilidad subsidiaria que legalmente pudiera corresponderle.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia. Notifíquese a las partes la sentencia dictada, con la advertencia de que contra la misma, cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que se anunciará en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su Abogado o de su representante al notificarle aquélla. También podrán hacerlo estas personas por comparecencia o por escrito en el indicado plazo. En el momento del anuncio deberá asimismo la...

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