Decreto 11/2007, de 1 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Consejo para el seguimiento del Pacto Social de la Comunidad de Madrid contra los trastornos del comportamiento alimentario: La anorexia y la bulimia.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia Primera y Portavocia del Gobierno
Rango de LeyDecreto

Los trastornos del comportamiento alimentario, y en concreto la anorexia y la bulimia, son enfermedades multicausales en cuya génesis influyen diversos elementos socioculturales, relacionados con los ideales estético-corporales y con las modificaciones en los hábitos de vida alimentarios, propios de la cultura contemporánea.

En nuestra sociedad, la alimentación humana se ve influida por diferentes estilos de vida, hábitos, actitudes, preferencias y conductas, lo que determina que factores psicológicos, sociales y culturales incidan en el proceso de la alimentación, no limitándose exclusivamente a factores biológicos. Tanto la insatisfacción corporal como el anhelo de delgadez son características necesarias para la aparición de trastornos específicos del comportamiento alimentario, como son la anorexia y la bulimia nerviosas.

El Gobierno Regional, consciente del grave problema que suponen los trastornos del comportamiento alimentario, no sólo para quienes los padecen sino también para sus familiares y su entorno social, ha promovido un Pacto Social, que involucra a las asociaciones de afectados, así como a los múltiples agentes, tanto económicos como sociales, que pueden influir en los comportamientos alimentarios.

El Pacto Social de la Comunidad de Madrid contra los trastornos del comportamiento alimentario: la anorexia y la bulimia, presentado por la Presidenta de la Comunidad de Madrid el día 2 de febrero de 2007, pretende que los diversos condicionantes socioculturales dejen de ser una amenaza para la salud, especialmente de los más jóvenes, mejorando la educación e información acerca de una alimentación adecuada, y concienciando a los ciudadanos frente a las prácticas nutricionales de riesgo, proporcionando una atención sanitaria integral a los pacientes de dichos trastornos.

El Pacto prevé la realización de actuaciones de diversa índole, como son la creación del Instituto de Nutrición y Trastornos Alimentarios de la Comunidad de Madrid, la promoción de campañas de prevención e información sobre la anorexia y la bulimia en diferentes ámbitos, la inclusión de la educación para la salud como prioridad en los planes anuales de formación del profesorado y en los proyectos educativos de cada centro, o la elaboración de un protocolo marco de atención sanitaria homogénea a pacientes con trastornos de la conducta alimentaria en todas las Áreas de Salud de la Comunidad de Madrid.

El último apartado del Pacto dispone que para el seguimiento de la situación y el cumplimiento de los objetivos previstos, se establecerá un órgano de seguimiento que contará con la presencia, permanente o rotatoria, de representantes de las Consejerías involucradas, y de los grupos sociales firmantes. A tal efecto, se hace necesaria la creación de un órgano consultivo y asesor, al que se atribuya, entre otras funciones, el seguimiento de la ejecución de las medidas y compromisos fijados en el Pacto Social, la evaluación de los resultados obtenidos y la formulación de propuestas que permitan avanzar en los objetivos previstos.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en su Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene la competencia exclusiva, de acuerdo con su artículo 26.3.1.2 en materia de comercio interior, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general; en materia de fomento de la cultura y la investigación científica y técnica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1.20, en materia de deporte y ocio de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.1.22, asimismo, en el marco de la legislación básica del Estado, corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de sanidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.4, la defensa del consumidor y del usuario de acuerdo con su artículo 27.10 y en ejecución de la legislación del Estado, la Comunidad de Madrid tiene competencias en materia de gestión de los servicios sociales conforme a lo previsto en su artículo 28.1.2.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a iniciativa conjunta de las Consejerías de Economía e Innovación Tecnológica, Sanidad y Consumo, Familia y Asuntos Sociales, Cultura y...

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