STSJ Asturias 916/2006, 24 de Mayo de 2006

PonenteJOSE IGNACIO PEREZ VILLAMIL
ECLIES:TSJAS:2006:1237
Número de Recurso2310/2002
Número de Resolución916/2006
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 916 -R

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOSE IGNACIO PEREZ VILLAMIL

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. MANUEL BARRIL ROBLES

D. JOSE ANTONIO MERINO PALAZUELO

En Oviedo a veinticuatro de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, componentes de la Sección de Refuerzo, ha dictado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2.310/02 interpuesto por Edurne , representado por el Procurador D . Luis Alberto Prado Garcia , actuando bajo la dirección Letrada de D. Javier Lopez Bernardez, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS representado y dirigido por el SR. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE IGNACIO PEREZ VILLAMIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de pleno derecho de las retenciones referidas en la Resolución recurrida, confirmándose como retención aplicable la correspondiente al Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas o subsidiariamente y para el caso de que no se considerasen procedentes las retenciones por el concepto de IRPF, se revoque el fallo del TEARA en lo referente al tratamiento que deben recibir las dietas que percibe el recurrente como consecuencia de su trabajo en la Consejería, estableciéndose que dichas dietas deben permanecer exceptuadas de gravamen por constituir un concepto extrasalarial y por tanto exceptuado de gravamen de conformidad con lo dispuesto por el IRPF y asimismo, como también en todos los casos, con la imposición expresa de costas a la Administración demandad. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 23 de abril de dos mil tres , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día 17 de mayo de 2006 , en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la Resolución del TEARA, de 1 de Marzo de 2002, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa interpuesta por la demandante contra las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta No Residentes, practicada por su pagador, Consejeria Laboral y de Asuntos Sociales en Bélgica del Ministerio...

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