STSJ Andalucía , 2 de Junio de 2000
Ponente | GUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE |
ECLI | ES:TSJAND:2000:8364 |
Número de Recurso | 2691/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA ILMOS SRES.
D.José Moreno Carrillo D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque D.José Angel Vázquez García En Sevilla, a dos de junio de dos mil. La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el re- curso número 2691/97, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: don Inocencio , mayor de edad y vecino de Sevilla, con domicilio en Urb. DIRECCION000 y con D.N.I. número NUM000 , representado y dirigido por el letrado don José Faustino Díaz Rodríguez; y DEMANDADA: el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, cuya defensa asumió el Abogado del Estado. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.
La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del TEARA de fecha 24 de julio de 1997, recaído en reclamación 41/3991/95, por el que se desestima reclamación económico administrativa formulada por el actor contra acuerdos de la Dependencia de inspección de la AEAT, Delegación de Sevilla, por el que, en ejecución de anterior fallo del TEARA, se aprueba liquidación por el IRPF del ejercicio 1989, por importe de 7.686.954 pesetas.
La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de la resolución que se recurre y se declare prescrito el derecho de la Administración a liquidar, declarando plenamente eficaz la declaración complementaria presentada por el actor.
La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.
No existiendo conformidad en los hechos, se recibió el recurso a prueba y se practicaron las propuestas por las partes que, halladas pertinentes, pudieron practicarse en tiempo hábil para ello, tras lo que las partes formularon por su orden escrito de conclusiones en los que mantuvieron sus argumentos.
La votación y Fallo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.
Con carácter previo destaca el actor los siguientes hechos, que, en principio, no se discuten: 1º.- El 22 de octubre de 1991 la Inspección de los Tributos levanta acta, firmada en disconformidad, por el IRPF del ejercicio 1989; 2º.- El 18 de noviembre de 1991, el actor presenta escrito de alegaciones; y, desde esta fecha, no recibe otra comunicación hasta que se le notifica la resolución del jefe de la Inspección por el que se aprueba la liquidación girada, el 23 de junio de 1992; 3º.- Formulada reclamación económico administrativa ante el TEARA, por éste se dicta acuerdo por el que se estima la reclamación y se manda realizar nueva liquidación debidamente motivada en cuanto al incremento de patrimonio que se dice, cuyo acuerdo se notifica el día 23.8.1994; 6º.- En ejecución de dicho...
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