STSJ Andalucía , 2 de Junio de 2000

PonenteGUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE
ECLIES:TSJAND:2000:8364
Número de Recurso2691/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILMOS SRES.

D.José Moreno Carrillo D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque D.José Angel Vázquez García En Sevilla, a dos de junio de dos mil. La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el re- curso número 2691/97, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: don Inocencio , mayor de edad y vecino de Sevilla, con domicilio en Urb. DIRECCION000 y con D.N.I. número NUM000 , representado y dirigido por el letrado don José Faustino Díaz Rodríguez; y DEMANDADA: el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, cuya defensa asumió el Abogado del Estado. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del TEARA de fecha 24 de julio de 1997, recaído en reclamación 41/3991/95, por el que se desestima reclamación económico administrativa formulada por el actor contra acuerdos de la Dependencia de inspección de la AEAT, Delegación de Sevilla, por el que, en ejecución de anterior fallo del TEARA, se aprueba liquidación por el IRPF del ejercicio 1989, por importe de 7.686.954 pesetas.

SEGUNDO

La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de la resolución que se recurre y se declare prescrito el derecho de la Administración a liquidar, declarando plenamente eficaz la declaración complementaria presentada por el actor.

TERCERO

La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

CUARTO

No existiendo conformidad en los hechos, se recibió el recurso a prueba y se practicaron las propuestas por las partes que, halladas pertinentes, pudieron practicarse en tiempo hábil para ello, tras lo que las partes formularon por su orden escrito de conclusiones en los que mantuvieron sus argumentos.

QUINTO

La votación y Fallo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Con carácter previo destaca el actor los siguientes hechos, que, en principio, no se discuten: 1º.- El 22 de octubre de 1991 la Inspección de los Tributos levanta acta, firmada en disconformidad, por el IRPF del ejercicio 1989; 2º.- El 18 de noviembre de 1991, el actor presenta escrito de alegaciones; y, desde esta fecha, no recibe otra comunicación hasta que se le notifica la resolución del jefe de la Inspección por el que se aprueba la liquidación girada, el 23 de junio de 1992; 3º.- Formulada reclamación económico administrativa ante el TEARA, por éste se dicta acuerdo por el que se estima la reclamación y se manda realizar nueva liquidación debidamente motivada en cuanto al incremento de patrimonio que se dice, cuyo acuerdo se notifica el día 23.8.1994; 6º.- En ejecución de dicho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 17 de Julio de 2007
    • España
    • 17 Julio 2007
    ...Contencioso Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dictada en el recurso contenciosoadministrativo número 2691/97, en materia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en cuya casación aparece, como parte recurrida, la Administración General del......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR