STSJ Cantabria , 22 de Noviembre de 2002

PonenteJOSE LUIS DOMINGUEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCANT:2002:2139
Número de Recurso27/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuán Arias Don José Luis Domínguez Garrido En la Ciudad de Santander, a veintidós de Noviembre de dos mil dos. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 27/02, interpuesto por DÑA. Ángeles , representado por el Procurador DÑA. ANA SAEZ BERECIARTU y defendido por el Letrado DÑA. CECILIA CASTILLO HERRERA, contra el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 241,28 Euros. Es ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Domínguez Garrido, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 14 de Enero de 2002, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria, dictada en Reclamación 39/00625/00, por la que se desestima la Reclamación Económico Administrativa interpuesta Dña. Ángeles contra acuerdo de 22 de Febrero de 2.000 de la Dependencia de Gestión de la Delegación de la Agencia Tributaria en Cantabria en expediente sancionador por infracción grave por el I.R.P.F. del ejercicio 1.998, fundándolo en que esta disposición no es conforme a Derecho.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala que dicte sentencia por la que estimando el recurso contencioso, se declare la nulidad de la Resolución recurrida, por no ser conforme a Derecho el acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria grave de 22 de Febrero de 2.000, dejándola sin efecto, todo ello con expresa condena en costas a la Administración demandada.

TERCERO

En su escrito de contestación la Administración demandada solicita de la Sala se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, declarando la conformidad a derecho del acto administrativo recurrido.

CUARTO

No se ha recibido el proceso a prueba.

QUINTO

Se señaló el día treinta y uno de octubre para votación y fallo, fecha en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria, dictada en Reclamación 39/00625/00, por la que se desestima la Reclamación Económico Administrativa interpuesta Dña. Ángeles contra acuerdo de 22 de Febrero de 2.000 de la Dependencia de Gestión de la Delegación de la Agencia Tributaria en Cantabria en expediente sancionador por infracción grave por el I.R.P.F. del ejercicio 1.998.

SEGUNDO

Para la mejor compresión del presente litigio es necesario tener presente lo siguiente:

a)La recurrente efectuó la declaración sobre la renta correspondiente al ejercicio de 1998 en el modelo de Declaración Abreviada igual que había hecho en ejercicios anteriores. b) En dicho ejercicio la recurrente no efectuó ni la reducción que le correspondía en conceptos de rendimientos de capital mobiliario ni el incremento neto irregular derivado de la enajenación de activos financieros con más de dos años de permanencia en su patrimonio. c) Con fecha 29 de noviembre de 1.999, le fue efectuada a la recurrente por la Agencia Tributaria, Delegación de Cantabria, notificación del trámite de audiencia y propuesta de liquidación provisional, efectuada por la Administración de acuerdo con los datos declarados, justificantes presentados y antecedentes de que disponía dicha Administración, resultando una cuota a pagar de 118.723 pesetas por "no haber declarado correctamente conceptos e importes". d) El recurrente se personó en las Oficinas de la Agencia Tributaria donde asumiendo el error padecido en su declaración, le fue notificada la liquidación provisional, procediendo de forma inmediata al pago de de la misma. En dicha liquidación se hacía constar: ¾Cuota: 114.701 ¾Intereses de demora: 2.782 ¾Total a ingresar: 117.483 pesetas ¾La cuota resulta de las diferencias entre su declaración y la liquidación realizada por la Administración. Esta última tiene carácter provisional y por ello no impedirá, en su caso, la realización de una comprobación posterior de su declaración tributaria". e) Igualmente se comunicó al recurrente la apertura de expediente sancionador y propuesta de imposición de sanción de 40.145 pesetas, por infracción del artículo 79.a de la Ley General Tributara (230/1963) consistente en dejar de ingresar, dentro de plazo reglamentario para presentar la declaración, parte de la deuda tributaria.

TERCERO

La recurente impugna la actuación administrativa, básicamente por falta de tipicidad y falta de voluntariedad.

La Administración demandada se opone por cuanto considera que concurre el supuesto contemplado por el art. 79.a de la Ley General Tributaria , que existió al menos negligencia en los errores cometidos en la declaración de la renta y que no concurre la causa de exoneración de responsabilidad contemplada por el art. 77.4.d)LGT .

CUARTO

Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria (modificada por las Leyes 10/1985, de 26 de abril, 25/1995, de 20 de julio, y 1/1998, de 26 de febrero) establece Artículo 77.1 Son infracciones tributarias las acciones y omisiones tipificadas y sancionadas en las leyes. Las infracciones tributarias son sancionables incluso a título de simple negligencia.

Artículo 79 Constituyen infracciones graves las siguientes conductas:

  1. Dejar de ingresar dentro de los plazos reglamentariamente señalados la totalidad o parte de la deuda tributaria, salvo que se regularice con arreglo al art. 61 de esta ley o proceda la aplicación de lo previsto en el...

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